¿Cambio de criterio de la DGT en relación a las novaciones de préstamo hipotecario?

A DGT ha dictado con fecha 27 de febrero una consulta con referencia V0490-20, en la que trata de la fiscalidad de la novación de un préstamo hipotecario en la que se suprime la llamada «cláusula suelo».

En la citada consulta, la DGT, después de analizar la concurrencia de los requisitos del art. 31.2 de la LTPOAJD para sujetar o no la escritura al gravamen de AJD acaba concluyendo que la citada modificación está no sujeta al gravamen de AJD al no tener contenido valuable.

La citada afirmación supone una importante novedad ya que la DGT, en supuestos como el que nos ocupa, había declarado que la citada modificación estaba sujeta pero exenta del gravamen de AJD al suponer una modificación del tipo de interés (en este sentido, véase consulta V0261-14 de 31 de enero).

Con la afirmación contenida en la consulta que comentamos, aparentemente, la DGT parece hacerse eco de la SSTS de 19 de marzo de 2019, número de resolución 338/2019 y de 26 de febrero de 2020, número de resolución 285/2020 en las que el Alto Tribunal señaló que;

a) En aquellos casos en los que se modifique algo diferente a plazo o tipo de interés no se produce la sujeción automática al gravamen de AJD sino que debe examinarse si dicha modificación reúne los requisitos para tributar por AJD, en especial aquellos relativos a la inscribilidad y contenido valuable del documento notarial.

b) Una vez determinado que el documento es inscribible, el contenido valuable no se determina por remisión a la fórmula clásica que utiliza la DGT de “obligación total garantizada” sino que debe examinarse, caso por caso, cual es el concreto contenido valuable de la cláusula que no queda amparada por la exención pues debe recordarse que en una novación no se está creando una obligación nueva sino modificando elementos de una obligación anterior, y son esas concretas modificaciones, y no toda la obligación, como si de un préstamo o crédito nuevo se tratara, lo que es valuable.

Por tanto, la DGT, no sabemos si por inercia o descuido, califica la supresión de la cláusula suelo como algo diferente a tipo de interés, y lo declara no sujeto a AJD en vez de exento aplicando el razonamiento del TS para calificar si una novación esta sujeta o no a AJD.

En todo caso, habrá que ver como se desarrolla la cuestión si bien no deja de ser sintomático pronunciamientos de este tipo.

El texto de la consulta, aquí;

V490-20 de 27 de Febrero by josep maria vazquez moreno on Scribd

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