La Direcció General de Tributs i Joc de la Generalitat de Catalunya ha publicado la Resolución 1/2026 de acreditación del grado de discapacidad en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (dejando sin efecto las dos resoluciones anteriores que había publicado sobre este asunto)
La nueva resolución adapta los criterios de acreditación del grado de discapacidad a la reforma civil catalana sobre medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica. Determinando cuándo puede aplicarse la equiparación al 65% de discapacidad y, con ello, determinados beneficios fiscales.
Hasta ahora los supuestos de incapacitación judicial se equiparaban a un grado de discapacidad del 65%, siempre que la incapacitación se refiriera a la esfera personal del contribuyente.
Tras la aprobación del Decreto Ley 19/2021 de 31 de agosto, que adapta el Código Civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, a las personas mayores de edad se les aplicará, si corresponde, el régimen de asistencia.
La resolución determina que queda acreditado un grado de discapacidad del 65% en los siguientes supuestos:
- declaración de incapacidad declarada antes del Decreto Ley 19/2021
- reconocimiento de asistencia representativa con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley 19/2021
ACREDITACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
La acreditación del grado de discapacidad se realiza con el certificado de reconocimiento de grado de discapacidad emitido por el órgano competente del departamento encargado de los derechos sociales o equivalentes.
En Cataluña, este certificado lo emite el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión
También es válido el certificado emitido por el departamento equivalente de la comunidad autónoma de residencia del contribuyente.
Validez del certificado:
- sí tiene efectos en la fecha del devengo del Impuesto (el contribuyente ya tiene el certificado en la fecha en que se produce el devengo del impuesto: defunción, compraventa …)
- sí tiene efectos con posterioridad a la fecha de devengo del impuesto siempre que la solicitud de reconocimiento de grado se haya presentado
- en el plazo de liquidación del Impuesto
- con anterioridad al devengo del impuesto
Por ejemplo: en una herencia, para que el contribuyente/heredero se pueda aplicar la reducción por discapacidad debe acreditar que posee el certificado de reconocimiento de grado con fecha anterior a la defunción.
Si la fecha del certificado es posterior a la defunción, será válido si la fecha de solicitud de reconocimiento de grado se encuentra dentro de los seis meses de plazo para la liquidación del impuesto o anterior a la defunción.
Supuestos especiales de acreditación:
1.- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Si el contribuyente tiene un certificado del INSS donde se reconoce un grado de discapacidad igual o superior al 33% – este certificado será válido para una discapacidad igual o superior al 33%
- Si el contribuyente tiene reconocida por el INSS una pensión de incapacidad permanente en grados de total, absoluta o gran invalidez, este certificado se equipará a una discapacidad igual o superior al 33%
2.- Personas mayores de edad con medidas de soporte para ejercer la capacidad jurídica. Se reconoce un grado de discapacidad del 65% en los siguientes supuestos:
- Declaración de incapacidad declarada antes del Decreto Ley 19/2021
- Reconocimiento de asistencia representativa con posterioridad de la entrada en vigor del Decreto Ley 19/2021
Beneficios fiscales para contribuyentes que tengan reconocido algún grado de discapacidad.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
SUCESIONES
Se aplican las siguientes reducciones:
– Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65% – reducción de 275.000€
– Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65% – reducción de 650.000€
DONACIONES
– Adquisición de la primera vivienda habitual:
Reducción del 95% del valor de la vivienda o del importe donado, con el límite máximo de 120.000€ cuando el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%
– Constitución o adquisición de empresa o participaciones.
Reducción del 95% del importe donado con el límite máximo de reducción de 400.000€ cuando el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%
– Aportaciones a patrimonios protegidos.
Reducción del 90% sobre la base imponible en la parte imponible sujeta al Impuesto sobre Donaciones
(En todos los supuestos es necesario cumplir el resto de los requisitos establecidos en la normativa aplicable)
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
En la adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una persona con una discapacidad igual o superior al 65%, podrá aplicarse el tipo reducido del 5%, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.
Este requisito de discapacidad puede concurrir en el propio contribuyente o en algún miembro de la unidad familiar.
Podéis leer el texto de la resolución aquí.
Resolució 1.26. ITP i ISD. Acreditació Discapacitat_signada by Tottributs