Nota práctica: la exención en AJD y TPO de las adjudicaciones en pago del haber de gananciales y su aplicabilidad a los regímenes de comunidad conyugal extranjeros
La exención prevista en el art. 45.I. B) 3 de la Ley de TPO y AJD es únicamente aplicable a las sociedades conyugales, que son una figura propia del régimen económico matrimonial de gananciales, estando excluidas, por tanto, a sensu contrario, los regímenes económicos matrimoniales que no adopten la forma …