Modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Catalunya.

El 30 abril se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de CAtalunya, la Ley 5/2020 de Mesures fiscals, administratives i del sector públic i de creació de l’Impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient, de 29 de abril.

Dentro de esta ley se ha aprobado una modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Modificación que ha entrado en vigor el pasado 1 de mayo.

Las modificaciones introducidas son:

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Se modifican los siguientes aspectos de la Ley 19/2010 de regulación del Impuesto de sucesiones y donaciones.

  • Coeficientes multiplicadores (modificación del artículo 58 de la Ley 19/2010)

Se establecen unos nuevos coeficientes multiplicadores, para los grupos de parentesco I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges) que varían en función del patrimonio preexistente  del contribuyente.

Para los grupos III y IV los coeficientes multiplicadores se mantiene igual: 1.5882 y 2 respectivamente sin influir el patrimonio preexistente, en este caso, del contribuyente.

Recordemos: los coeficientes multiplicadores se aplican sobre la cuota íntegra; cuota obtenida una vez aplicada sobre la base liquidable la escala de gravamen.

Los coeficientes multiplicadores, tanto para el Impuesto de Sucesiones como para el Impuesto de Donaciones quedan de la siguiente manera:

PATRIMONIO PREEXISTENTE GRUPOS DE PARENTESCO
I y II III IV
De 0 a 500.000 1,0000 1,5882 2
De 500.000,01 a 2.000.000 1,1000 1,5882 2
De 2.000.000,01 a 4.000.000 1,1500 1,5882 2
Más de 4.000.000 1,200 1,5882 2

 

  • Bonificación sobre la cuota (modificación del artículo 58 bis apartado 2 de la Ley 19/2010)

Se modifica la escala de tramos para el cálculo de la bonificación sobre la cuota de los grupos de parentesco I y II.

La bonificación sobre la cuota para el cónyuge sigue siendo del 99%.

Recordemos: La bonificación sobre la cuota para los contribuyentes de los grupos I y II de parentesco, excepto el cónyuge, es un porcentaje medio ponderado que se calcula en función de una escala de tramos, y que depende del valor de la base imponible de cada heredero (valor de la participación de cada heredero sin descontar las reducciones correspondientes)

A partir de ahora hay dos escalas:

  • Grupo I de parentesco: descendientes menores de veintiún años
  • Grupo II de parentesco: descendientes mayores de veintiún años y ascendientes

La escala del grupo I es la misma que había hasta ahora:

BASE IMPONIBLEBONIFICACIÓN (%)RESTO BASE IMPONIBLEBONIFICACIÓN MARGINAL (%)
00,00100.00099,00
100.00099,00
100.00097,00
200.00098,00100.00095,00
300.00097,00200.00090,00
500.00094,20250.00080,00
750.00089,47250.00070,00
1.000.00084,60500.00060,00
1.500.00076,40500.00050,00
2.000.00069,80500.00040,00
2.500.00063,84500.00025,00
3.000.00057,37en adelante20,00
       

La escala del grupo II queda más reducida.

BASE IMPONIBLEBONIFICACIÓN (%)RESTO BASE IMPONIBLEBONIFICACIÓN MARGINAL (%)
00,00100.00060,00
100.00060,00
100.00055,00
200.00057,50100.00050,00
300.00055,00200.00045,00
500.00051,00250.00040,00
750.00047,33250.00035,00
1.000.00044,25500.00030,00
1.500.00039,50500.00025,00
2.000.00035,88500.00020,00
2.500.00032,70500.00010,00
3.000.00028,92en adelante0,00
  • Incompatibilidad entre bonificación y reducciones (modificación del artículo 4 del artículo 58 bis de la Ley 19/2010)

Los  contribuyentes de los grupos I y II (excepto el cónyuge) no se podrán aplicar la bonificación sobre la cuota si se aplican alguna de las reducciones siguientes:

  • Por adquisición de bienes y derecho afectos a una actividad económica
  • Por adquisición de participaciones en entidades
  • Por adquisición de participaciones en entidades por personas con vínculos laborales o profesionales
  • Por adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
  • Por adquisición de bienes del causante utilizados en el explotación agraria del causahabiente
  • Por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
  • Por la adquisición de bines del patrimonio natural
  • Por la modernización de explotaciones agrarias, regulada en la ley estatal 19/1995 de 4 de julio
  • Cualquier otra reducción que requiera la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento dependa exclusivamente de la voluntad del contribuyente.

Recordemos: Hasta ahora si se aplicaba una de estas reducciones la bonificación se reducía a la mitad.

 

  • Escala de gravamen Impuesto de donaciones (modificación del artículo 57 de la Ley 19/2010)

La escala reducida del Impuesto de donaciones, aplicable a las donaciones entre parientes del grupo I y II, no se aplica a los seguros de vida.

 

  • Reducción por adquisición de bienes del patrimonio cultural (modificación del artículo 26 de la Ley 19/2010)

En las adquisiciones por causa de muerte, para aplicar la reducción por adquisición de bienes del patrimonio cultural se requiere que el adquiriente mantenga los bienes adquiridos en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la defunción del causante, salvo que éste fallezca o que los bienes sean adquiridos por título gratuito por la Generalitat o entes locales territoriales de Catalunya

La modificación introducida se concreta en que la adquisición por parte de la Generalitat o entes locales tiene que ser a título gratuito.

 

  • Reducción por donaciones realizadas por entidades sin finalidad lucrativa (se introduce una nueva sección: sección novena del capítulo único del Título II de la Ley 19/2010)

Se añade una reducción nueva para las donaciones:

Reducción por donaciones recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplan finalidades de interés general.

La reducción es del 95% de la base imponible.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Tipo de gravamen reducido 

Tipo de gravamen reducido del 5% para familias monoparentales por la adquisición de un inmueble destinado a ser su vivienda habitual.

Requisitos:

  • El sujeto pasivo tiene que ser miembro de una familia monoparental
  • La suma de la base imponible total, menos el mínimo familiar y personal, de la última declaración de la renta do todos los miembros de la familia monoparental no puede exceder de 30.000€. Cantidad que se incrementa en 12.000€ por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación establece como mínimo para que una familia tenga la condición de familia monoparental.
  • Adquisicion de un inmueble que sea destinado a vivienda habitual. Concepto de vivienda habitual establecido en la normativa del Impuesto sobre la Reta de las Personas Físicas (mismo concepto que se aplica para los tipos reducidos de joven, familia numerosa y discapacidad)

Se considera familia monoparental aquella formada por uno de los progenitores y su hijo o hijos, cuando éstos dependen económicamente sólo de este progenitor.

 

Bonificación sobre la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.

Se reduce a tres años el plazo que tienen las empresas inmobiliarias para revender las viviendas adquiridas cuando se han aplicado la bonificación sobre la cuota del 70%

Recordemos: hasta ahora el plazo estaba establecido en 5 años.

Este plazo de tres años no se aplica a las compraventas realizadas por las empresas inmobiliarias antes de la entrada en vigor de esta modificación.

 

Bonificación de las arras penitenciales.

Se establece una bonificación del 100% sobre la cuota en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de constitución de arras penitenciales reguladas en el artículo 621-8 del Código Civil de Catalunya.

Bonificación que también se aplica en los documentos notariales donde se formalice la cancelación de estas arras.

 

Bonificación de las escrituras públicas de constitución de régimen de propiedad horizontal para parcelas.

Se establece una bonificación del 60% sobre la cuota en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para las escrituras públicas de constitución de régimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado en el artículo 553-53 del libro quinto del Código Civil de Catalunya, en los supuestos de polígonos industriales y logísticos.

Bonificación que sólo será aplicable para las escrituras públicas que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2023

 

Bonificación en la transmisión de viviendas.

Se establece una bonificación del 100% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la adquisición de viviendas que realicen los promotores públicos como beneficiarios de derechos de tanteo y retracto que ejerza la Agencia de l’Habitatge de Catalunya, en base al Decreto Ley 1/2015 de 24 de marzo.

Se establece también una bonificación del 100% en Transmisiones Patrimoniales en la adquisición de viviendas que realicen los promotores sociales sin ánimo de lucro, para destinarlos a Viviendas de Protección Oficial de alquiler.

 

OBLIGACIONES FORMALES

  • La presentación de los documentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no será necesaria cuando el notario haya realizado el envío de la declaración informativa de la escritura (se modifica el artículo 21 de Ley 21/2007 de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en la redacción dada por la Ley 5/2017 de 28 de marzo)

 

  • En los supuestos de pérdida del beneficio fiscal por incumplir los requisitos exigidos, el contribuyente tiene el plazo de un mes, a contar desde la fecha del incumplimiento, para presentar una liquidación complementaria sin la aplicación del beneficio más los intereses de demora. Aplicable tanto para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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3 comentarios en «Modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Catalunya.»

  1. Molt bon resum, molt útil.

    Només em sorgeix un dubte respecte al article 96 d’aquesta nova llei, pel que fa a la liquidació complementaria. En teoria aquest article esta en la secció de modificacions del ITPAJD, com sabeu que també afectaria al ISD?
    Gràcies.

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    • BOn dia Pablo,

      La modificació que comentes no està dintre del apartat de Transmissions Patrimonials, és un Capítol diferent: Capítol II, Succesions i Donaciones; Capítol III, Transmisiones Patrimonials i Capítol IV obligacions formals.

      Per aquest motiu entenem que aquest apartat d’obligacions formals fan referéncia tant a Transmissions como a Successions.

      Moltes gràcies pel teu comentari.

      Salutacions,
      Beatriz i Josep Maria

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