En Cataluña existe, desde 2016, una bonificación en la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados aplicable a las escrituras públicas de separación o divorcio y a las de extinción de pareja estable (artículo 642-3 del Código tributario de Cataluña).
Cuando, junto con la separación, el divorcio o la extinción de la pareja estable, se formaliza la disolución del condominio sobre el bien o los bienes comunes, la operación puede quedar íntegramente bonificada de Actos Jurídicos Documentados.
La finalidad de esta bonificación fue favorecer la formalización notarial de este tipo de operaciones para descongestionar los órganos judiciales, equiparando, a estos efectos, el tratamiento fiscal de la operación.
La interpretación sostenida por la Direcció General de Tributs i Joc, a través de diversas consultas tributarias, puede resumirse en los siguientes términos:
- La bonificación resulta aplicable a las escrituras públicas de separación, divorcio o extinción de pareja de hecho; en consecuencia, la extinción del condominio debe documentarse en la misma escritura pública.
- Si la separación o el divorcio se tramitan judicialmente y la escritura de extinción de condominio se otorga con posterioridad, la bonificación no resultaría aplicable.
- Del mismo modo, si la extinción del condominio se formaliza con posterioridad a la escritura de separación o divorcio, tampoco procedería la aplicación de la bonificación.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado recientemente una sentencia que corrige dicha interpretación administrativa.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso n.º 83/2024, de 22 de abril de 2026, concluye que, para acceder a la bonificación en AJD, no es imprescindible que la disolución del condominio y la disolución de la pareja de hecho —o, en su caso, del matrimonio— se formalicen en un único acto.
Lo determinante, a juicio del tribunal, es que la disolución del condominio traiga causa de la disolución de la pareja de hecho o del vínculo matrimonial. En consecuencia, si existe esa conexión causal, la bonificación del 100 % en AJD puede resultar aplicable, aunque ambas operaciones se documenten en instrumentos separados y en fechas distintas.
El supuesto de hecho analizado en la sentencia puede resumirse del siguiente modo:
Una pareja estable formalizó la disolución de la relación el 29/09/2017 y otorgó la escritura de extinción de condominio el 31/01/2018.
En la autoliquidación correspondiente a la escritura de extinción de condominio se aplicó la bonificación en AJD, sin ingreso de cuota.
La Agencia Tributaria de Cataluña consideró improcedente la aplicación de la bonificación y giró la correspondiente propuesta de liquidación.
Frente a dicha liquidación, el contribuyente interpuso reclamación ante el TEARC.
La resolución del TEARC fue favorable al contribuyente.
La posición de la ATC se basaba en que la bonificación no podía aplicarse al haberse documentado la extinción de la pareja de hecho y la del condominio en escrituras distintas.
En definitiva, el tribunal concluye que la bonificación resulta aplicable siempre que la disolución del condominio tenga su causa en la disolución de la pareja de hecho o del matrimonio, al existir una relación entre ambos negocios jurídicos.
Podéis leer el texto de la sentencia aquí.