La DGT declara sujeta a AJD el acta notarial de depósito de arras penitenciales del art. 621-8 del Código Civil de Cataluña

La DGT ha declarado en la consulta V1712-17, de 3 de julio que el acta notarial de depósito de arras penitenciales a que se refiere el art. 621-8 del Código Civil de Cataluña está sujeto a AJD.

El supuesto de hecho consiste en el otorgamiento de un contrato privado de compraventa sin entrega de la posesión en el que, en el momento de formalizarse, se depositará en una notaría la cantidad a entregar por la parte compradora, en concepto de arras penitenciales, para lo cual se formalizará un acta de depósito notarial.

Dicha cantidad se entregará por el notario actuante a la parte vendedora, a cuenta del pago del precio pactado, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Así, la DGT apunta en primer lugar que se trata de un acta notarial con contenido económico en cuanto se refiere al depósito de una cantidad de dinero en concepto de arras penitenciales que no puede quedar sujeto a la modalidad de TPO en tanto en cuento no es hecho imponible en la citada modalidad.

En segundo lugar, dada la no sujeción a la modalidad de TPO al no ser hecho imponible, se plantea la sujeción a la modalidad de AJD. En este sentido, la DGT señala que, a priori, la citada acta notarial no parece que sea inscribible en el RP por carecer de trascendencia real, limitándose a ser una mera obligación entre las partes.

Sin embargo, el art. 621-8 del CCC establece en su apartado 3 que “En la compraventa de inmuebles, la entrega de arras penitenciales pactadas por un plazo máximo de seis meses y depositadas ante notario puede hacerse constar en el Registro de la propiedad y, en este caso, el inmueble queda afecto a su devolución”.

Por tanto, el acta notarial de depósito de arras penitenciales tiene acceso al Registro de la Propiedad, constituyendo hecho imponible en la modalidad de AJD. Y ello, tanto si se pacta expresamente la inscripción en el RP como si se establece el pacto de no inscribirse, pues al limitarse el art. 621-8 a decir que el “referido acto puede hacerse constar en el Registro”, no parece que el acceso al mismo esté condicionado a la solicitud expresa para que se inscriba, como resulta con el contrato de opción de compra en los términos que resultan del art. 16 del RH, ni tampoco que la manifestación en contra impida la inscripción del acta, ni que sea de manera potencial.

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