La DGT ha declarado en la consulta V1712-17, de 3 de julio que la compraventa formalizada en documento privado sin entrega de la posesión no devenga la modalidad de TPO.
En primer lugar, la DGT recuerda que en el derecho español rige la teoría del título y el modo para determinar la transmisión del dominio, entendiéndose por título la causa jurídica que justifique la transmisión y por modo la entrega o tradición, de tal manera que no se transfiere el dominio si no se acredita la tradición o entrega de la cosa vendida (STS de 27 de abril de 1983).
En segundo lugar, la DGT apunta que dado que el art. 7.1 de la LTPOAJD señala que es hecho imponible en la modalidad de TPO “la transmisión por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas” en el supuesto estudiado no se realiza el hecho imponible de la modalidad de TPO ya que aún siendo válido el contrato de compraventa otorgado en documento privado (título) la falta de entrega o tradición (modo) determina la inexistencia de la transmisión.
En consecuencia, no concurriendo el presupuesto de hecho previsto en la norma para que se produzca el devengo de la modalidad de TPO (existencia de transmisión) el contrato privado de compraventa sin entrega de la posesión no tributará por la modalidad de TPO.