El TSJ de Cataluña ha dictado con fecha 26 de marzo de 2026, recurso número 3145/2023 en la que trata sobre la aplicación de la reducción por vivienda habitual en Cataluña.
El supuesto de hecho consistía en la partición de una herencia entre dos hermanos en la que se formaron dos lotes, correspondiendo a uno de ellos, entre otros bienes, la totalidad de la vivienda habitual.
Al liquidar el ISD el hermano adjudicatario de la vivienda habitual se aplicó la reducción por vivienda habitual sobre el valor de la totalidad de la finca. Frente a ello, la Administración inició un procedimiento de comprobación, girando la correspondiente liquidación complementaria, al entender que la reducción por vivienda habitual no se podía extender más allá de lo que se correspondiera con el título sucesorio del adjudicatario real.
El particular recurrió ante el TEAR, que estimó su pretensión, y recurrida dicha resolución ante el TSJ de Cataluña, este acabó dando la razón a la Administración.
En este sentido, el TSJ de Cataluña recuerda el contenido del artículo 6.1 del Decreto 414/2011, que desarrolla diferentes aspectos de la normativa catalana sobre ISD, y señala que:
1) Solo el adjudicatario efectivo del bien es quien tiene derecho a gozar de la reducción correspondiente.
2) Que la base imponible individual para la aplicación de la reducción no podrá exceder, en ningún caso, del importe de la adquisición hereditaria individual que, según el título sucesorio, corresponda al adjudicatario.
En consecuencia, procede concluir que el adjudicatario efectivo de la vivienda puede aplicarse la reducción de referencia, pero solo sobre el 50% de dicha vivienda pues éste es el porcentaje que por título sucesorio le corresponde como adjudicatario efectivo del bien inmueble.
Por nuestra parte señalar lo siguiente:
El matiz contenido en el Decreto 414/2011, por el que se desarrollan diferentes aspectos de las reducciones del ISD en Cataluña es fundamental para liquidar correctamente el ISD por lo que hace a la reducción por vivienda habitual.
De hecho, no es infrecuente que se omita dicha referencia al estar ubicado en el Reglamento y no en la Ley.
Sea como fuere, está claro que es aplicable, de manera que la reducción por vivienda habitual solo podrá aplicarse al adjudicatario efectivo y en aquella parte que se corresponda con su título sucesorio.
De la misma manera debe procederse en los casos de adjudicación a uno de la vivienda habitual, donde la reducción solo podrá extenderse a aquella parte del bien que se corresponda con el título sucesorio.
En este sentido, vid. https://www.tottributs.com/2018/05/tributacion-de-acuerdo-con-el-titulo-sucesorio-exceso-de-adjudicacion-y-reduccion-por-vivienda-habitual-en-cataluna-algunas-notas-practicas/
Finalmente, también conviene tener presente que, en los casos de disolución de gananciales, como operación previa a la partición hereditaria, si se incluye en la masa hereditaria la totalidad de la vivienda habitual solo podrá disfrutar de la reducción por vivienda habitual la mitad de dicho bien o la parte que corresponda por razón de la participación del causante en la comunidad matrimonial
En este sentido, vid. https://www.tottributs.com/2017/10/disolucion-gananciales-herencia-cataluna-la-regla-del-art-34-la-lisd-catalana/
Para una visión general sobre elementos a tener en cuenta al liquidar el ISD en Cataluña, vid. https://www.tottributs.com/2017/12/notas-reglas-practicas-cuenta-la-hora-liquidar-una-herencia-cataluna/
En todo caso, las referencias normativas contenidas en los enlaces deben entenderse hechas al artículo equivalente del Libro Sexto del Codi Tributari de Catalunya.
El texto de la sentencia, aquí:
STSJ_CAT_2367_2026 by Tottributs
Hola
Curioso que el TEAR diera la razón al contribuyente, pues la norma es clara, aunque se me plantea una duda. Imagina una herencia con varios bienes, la vivienda habitual vale 1.000.000 euros y son 4 herederos. Haciendo lotes equivalentes, uno de los herederos se adjudica en exclusiva la vivienda habitual. Tengo claro que solo puede aplicarse la bonificación sobre sus 250.000 euros teóricos; ahora bien, el tope de deducción son 500 mil por vivienda y con un mínimo de 180 por heredero. ¿Creéis como yo que habría que la deducción por vivienda habitual sería para quien se adjudica la casa 180.000 euros (como tope que le correspondería de estar adjudicado a partes iguales realmente) o el 95% sobre 250.000 que se adjudica? Y luego está en cómo se pone en el formulario para que dé un resultado correcto, pues si se pone que la bonificación aplica sobre 250.000 euros no le aplicará ningún límite y luego pueden venir sanciones. Gracias
Bon dia,
Sobre tu supuesto concreto, vid
https://economia.gencat.cat/web/.content/70_tributs/arxius/cercador/2008_1_11.pdf
Sobre como relacionarlo en el programa de ayuda, debes jugar con las variables de según titulo y según adjudicación para que la reducción se aplique en la magnitud y por el importe correcto.
Gracias y un saludo,
Interesante artículo, como siempre.
Se me plantea una duda: dos viviendas en la misma planta, con números registrales i referencias catastrales distintas, pero unidas interiormente, con un solo acceso desde fuera y con acta notarial en la que se hace constar que ambos inmuebles son uno mismo y así se declara en la renta. El único propietario y testador deja a sus dos hijos por testamento un inmueble a cada uno. ¿Pueden aplicar cada uno la reducción por vivienda habitual sobre la totalidad del inmueble que se adjudica o deben tener en cuenta el «valor conjunto», tal como dicta la normativa estatal y autonómica, y aplicar la reducción sobre el 50 % de ambos inmuebles?
Para visualizarlo mejor, dejo un ejemplo: viviendas de 200.000 € y 250.000 €. El causante deja, por testamento, el inmueble A (200.000 €) al hijo mayor y el inmueble B (250.000 €) a la hija menor. ¿El hijo mayor tiene que aplicar la reducción sobre 200.00 € y la hija menor sobre 250.000 € o ambos tienen que aplicar la reducción sobre el 50 % del «valor conjunto» de ambos inmuebles, es decir, 450.000 €?
Me temo que la adminsitración no aplicaría el mismo criterio que el caso en que un heredero recibe por testamento la vivienda y el otro heredero recibe por testamento la placa de aparcamiento y el trastero (aquí sí creo que es posible aplicar la reducción según el título sucesorio, a diferencia del caso planteado en que la administración puede considerar que ambas viviendas tienen una unidad de uso).
Bon dia,
Respondida en el comentario anterior, considerar de manera conjunta ambas fincas y prorratear la reducción sin que exceda el título sucesorio.
Gracias y un saludo,
Interesante artículo, como siempre.
Desde hace ya un tiempo existen rumores acerca de eliminar la aplicación de la reducción según el título sucesorio, por lo que cualquier adjudicatario de la vivienda habitual podría aplicar la totalidad de la reducción. Veremos.
Mientras, se me plantea una duda: un causante tiene dos viviendas en la misma planta, ambas independientes a nivel registral y catastral, pero unidas físicamente y con un solo acceso desde el vestíbulo. Existe acta notarial que deja constancia de ello y el causante desde hace años declara en renta ambas viviendas como vivienda habitual. Si deja por testamento una vivienda a cada una de sus dos hijas ¿Debe cada heredera aplicar la totalidad de la reducción sobre la vivienda que se adjudica o hay que tener en cuenta que ambas viviendas actúan como un conjunto y, por tanto, cada heredera aplicará la reducción sobre la mitad del conjunto de las dos viviendas? Esto no tendría relevancia en caso de que cada vivienda tenga el mismo valor, pero la cosa cambia si una vivienda tiene un valor superior a la otra.
Bon dia,
Muchas gracias por el comentario.
A nuestro parecer, la reducción solo se podría aplicar considerando de manera conjunta ambas fincas, no la totalidad de la reducción sobre cada finca, por lo que debería prorraterse entre ambos herederos, sin que, en ningún caso, exceda el título sucesorio.
Gracias y un saludo,