Una de las cuestiones que en ocasiones dan lugar a litigio entre Administración y contribuyentes es aquella relativa a acreditación del grado de discapacidad en las autoliquidaciones del impuesto de sucesiones, tanto desde una vertiente formal, esto es, que documento es idóneo para la acreditación de la misma, como desde una vertiente material, es decir, desde que momento debe estar reconocida la discapacidad para que dicha circunstancia pueda ser tenida en cuenta a efectos de minorar la base imponible en el ISD.
A este supuesto se refiere la sentencia del TSJ de Cantabria de 21 de mayo de 2026, número de recurso 259/2024. En ella, la resolución por la cual se reconocía el grado de discapacidad fue posterior a la realización del hecho imponible en el ISD.
Así, frente al criterio sostenido por la Administración de negar la aplicación de la reducción por discapacidad, el TSJ de Cantabria argumenta que la resolución de reconocimiento de la discapacidad tiene un carácter meramente declarativo, por lo si se acredita que la discapacidad tenía su origen en patologías o lesiones que concurrían con anterioridad a la realización del hecho imponible, la aplicación de la reducción es viable con independencia que la fecha de la resolución por la cual se reconoce la discapacidad sea posterior al devengo del impuesto o incluso que la interposición de la correspondiente solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad sea posterior a dicha fecha.
Y precisamente es ello lo que acredita el contribuyente mediante los correspondientes informes médicos. En este sentido, tiene cierto interés la reflexión que realiza el TSJ de Cantabria en relación a la finalidad de la norma tributaria frente a la regulación administrativa relativa al reconocimiento del grado de discapacidad.
El texto de la sentencia, aquí:
STSJ_CANT_588_2026 by josep maria vazquez moreno