Donación de renta vitalicia: devengo y base imponible en el Impuesto sobre Donaciones 

La Dirección General de Tributos ha publicado una consulta, V0070-26 de 20 de enero, sobre la tributación en donaciones de una renta vitalicia 

Esta operación queda sujeta al Impuesto sobre Donaciones, siendo sujeto pasivo la hija, donataria, y aplicando la escala reducida del impuesto por tratarse de una donación a favor de una descendiente y residir la hija en Cataluña. 

El devengo del impuesto se produce cuando se perfecciona el contrato (no en cada pago mensual): 

En las transmisiones lucrativas «inter vivos» el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato. 

Art. 24.2 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Pero ¿Cuál es la base imponible del impuesto? 

La base imponible será el valor de los bienes que recibe en el momento del devengo. 

La duda radica en que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no regula la valoración de las rentas vitalicias. 

La Dirección General de Tributos considera que se puede aplicar la regla de valoración que se establece en la Ley del ITP: 

La base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. 

Art. 10.5.f del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

Ejemplo práctico: cálculo de la base imponible 

Para realizar el cálculo, nos basaremos en el siguiente caso práctico: 

SUPUESTO 1.

Un padre recibe de su hija una renta vitalicia de 450 € al mes. El padre reside en Cataluña y tiene 58 años. 

  • Renta mensual: 450 € 
  • Renta anual: 450 € × 12 = 5.400 € 
  • Capitalización al interés legal del 3,25 %: 5.400 × 100 / 3,25 = 166.153,85 € 
  • Reglas de usufructo: 89 – 58 = 31% 

166.153,85 € × 31 % = 51.507,69 € 

Base imponible del Impuesto de donaciones: 51.507,69 € 

 

SUPUESTO 2.

Una hija recibe de su padre una renta de 450€ al mes durante 10 años. La hija tiene 25 años y reside en Cataluña.

  • Renta mensual: 450 € 
  • Renta anual: 450 € × 12 = 5.400 € 
  • Capitalización al interés legal del 3,25 %: 5.400 × 100 / 3,25 = 166.153,85 € 
  • Reglas de usufructo: 2 X 10 años: 20%

166.153,85 € × 20 % = 33.230,77 € 

Base imponible del Impuesto de donaciones: 33.230,77 € 

 

Podéis leer el texto de la consulta aquí

 

v0070 by Tottributs

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