¿Cómo tributa la reversión de una donación? La Dirección General de Tributos resuelve esta cuestión en la consulta V0891-26, de 22 de abril.
El supuesto de hecho es el siguiente:
Donación entre hermanos de la nuda propiedad de un tercio de un inmueble, estableciendo que, si la donataria muere antes que la donante, revertirá a esta la nuda propiedad donada.
Se ha producido el fallecimiento de la donataria, por lo que tiene lugar la reversión de la donación.
La recuperación de la donación por parte de la donante es un acto en el que no interviene la donataria, sino que se produce por el pacto expreso establecido en la escritura de donación (en este caso, por el fallecimiento de la donataria).
Esta reversión de la donación no queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues falta uno de los elementos clave de toda donación: animus donandi.
Como la reversión de la donación se formaliza en escritura pública y no queda sujeta ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni al de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, sí quedará sujeta a Actos Jurídicos Documentados.
Se trata de una escritura pública con contenido económico e inscribible en el Registro de la Propiedad, que no está sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 31.2 del TRLITPAJD).
Podéis leer el texto de la consulta aquí.