Esquema práctico sobre el nuevo criterio de la DGT sobre las disoluciones de comunidades de bienes en AJD

Idea previa;  la pluralidad de titulares sobre un mismo bien o derecho da lugar a una situación de comunidad.

Regla general; existe tantas comunidades de bienes como bienes muebles o inmuebles existan.

Excepción; comunidades de bienes con origen o destino común; sociedad de gananciales, comunidad hereditaria (entendida ésta como aquella que existe entre la aceptación de la herencia y la adjudicación de la misma) y comunidades de bienes que desarrollan actividades económicas, entre otras.

En los supuestos de pluralidad de comunidades de bienes (tantos bienes como inmuebles), estas  pueden disolverse;

-Una a una, de manera individualizada.

-Formando lotes equivalentes.

Al disolverse las comunidades de bienes, para entender que estamos ante un supuesto de especificación de derechos, y por tanto, se produzca la sujeción únicamente por AJD, deben darse los siguientes requisitos;

-Bienes  inmuebles indivisibles o que desmerecen con su división.

-Adjudicación a un solo comunero.

-Compensación en metálico; se equipara a metálico la asunción de deuda en un préstamo hipotecario y la entrega de un bien que equilibre los lotes o la equivalencia de las prestaciones que ha de presidir la disolución de cualquier tipo de comunidad.

Si el bien que se usa para equilibrar las prestaciones es privativo, seguirá existiendo disolución de comunidad sobre los bienes comunes (preeminencia de la causa negocial) sin perjuicio de la tributación por TPO de la entrega del bien privativo.

Por el contrario, si el bien que se usa para obtener la equivalencia en las prestaciones o el equilibrio en los lotes es común, dicha adjudicación tributa solo por AJD, precisamente por ser un bien en común el utilizado para equilibrar los lotes u obtener la equivalencia en la prestaciones.

La base imponible será la parte del inmueble que se adquiere ex novo.

El gravamen será el de AJD al tipo impositivo aprobado por la CA correspondiente.

El sujeto pasivo es el adjudicatario.

5 comentarios en «Esquema práctico sobre el nuevo criterio de la DGT sobre las disoluciones de comunidades de bienes en AJD»

  1. Conforme criterios de la administración,
    dos inmuebles con origen en única herencia ya aceptada por dos hermanos, ¿constituyen una comunidad de bienes o dos?
    La misma pregunta si el origen de los bienes proviene de la de la liquidación de una sociedad adjudicándose dos inmuebles de forma proindiviso a dos socios .

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