La DGT cambia de criterio en relación a la fiscalidad de las disoluciones de comunidades de bienes en AJD

La DGT ha dictado con fecha 17 de noviembre de 2021 una importante consulta, con referencia V2889-21, en la que trata de la fiscalidad de la disolución de varias comunidades de bienes.

El supuesto de hecho consistía en la disolución de varias comunidades de bienes intervivos formadas a partir de diferentes adquisiciones hereditarias.

A este respecto, la DGT, en primer lugar, señala que el hecho que dos o más inmuebles sean propiedad de dos o más titulares no determina automáticamente la existencia de una única comunidad de bienes, sino que podrá haber una o más comunidades en función del origen o destino de la referida comunidad.

En este sentido, la DGT señala, de manera ejemplificativa, que habrá una única comunidad en los supuestos de sociedades de gananciales, comunidades hereditarias (entendida esta como aquella situación de comunidad que se da entre la aceptación de la herencia y antes de la adjudicación del caudal relicto) y las comunidades que desarrollen actividades económicas.

Fuera de estos supuestos se entenderá que hay tantos condominios como inmuebles, de manera que su disolución supondrá la existencia de tantos negocios jurídicos diferentes como comunidades haya.

Esta primera afirmación, que ya se había dejado entrever en consultas anteriores, supone el abandono de la anterior tesis de la DGT, que entendía que había que atender al título de adquisición de los inmuebles para determinar el número de comunidades de bienes que había.

Así, en la práctica se daban situaciones burdas como considerar que si un bien había sido adquirido por varias personas por diferentes títulos (piénsese en tres hermanos, que tienen la mitad del inmueble por terceras partes por herencia de la madre y la otra mitad por herencia del padre) existían sobre el mismo bien tantas comunidades como títulos de adquisición.

También era característico del anterior criterio considerar que si dos o más personas tenían varios bienes en común por herencia, donación o compraventa había tantas comunidades como títulos de adquisición, debiendo disolverse de manera separada cada una de ellas.

Todo ello parece haber sido dejado de lado por la DGT.

En segundo lugar, la DGT da un paso más y aclara, quizás, una de las cuestiones más oscuras y, a nuestro juicio, más decisiva.

Así, la DGT entiende que, en el caso enjuiciado, a la vista de la doctrina sentada por el TS en su sentencia 1509/2019 de 30 de octubre, hay tantas comunidades de bienes como inmuebles haya en común.

Acto seguido apunta que dichas comunidades se pueden disolver una a una o bien mediante la formación de lotes proporcionales, apuntando, y aquí está la aclaración, que el hecho de que se compensen los eventuales excesos de adjudicación en la disolución de una comunidad con otros bienes en común en ningún caso supone permuta precisamente por el hecho de que se realiza con bienes comunes a ambos condóminos.

Sólo en el caso de que el bien que se usa para compensar la eventual extinción de comunidad fuera privativo dicha transmisión resultaría sujeta a TPO pero no la de los bienes que ya estaban en condominio, pues en tal caso no se produce transmisión alguna, sino disolución de una comunidad de bienes con especificación de un derecho que tenía el condómino que se queda con el bien.

La presente consulta, a nuestro juicio, aclara algunos aspectos poco concretados en consultas anteriores y supone un cambio de rumbo definitivo en la cuestión, haciendo suya la DGT, ni que sea a regañadientes, la doctrina apuntada por el TS en diferentes sentencias.

El texto de la consulta, aquí;

V2889-21 de 17 de Noviembre disolucion comunidades by josep maria vazquez moreno on Scribd

1 comentario en «La DGT cambia de criterio en relación a la fiscalidad de las disoluciones de comunidades de bienes en AJD»

Deja un comentario