La DGT aclara la fiscalidad de la renuncia a una herencia en los casos de sustitución vulgar

La DGT ha dictado con fecha 24 de febrero de 2021 una interesante consulta, con referencia V0350-21, que trata sobre la fiscalidad de la renuncia pura y simple a una herencia en aquellos casos en los que está prevista la sustitución vulgar.

Así, señala la DGT, en primer lugar, que la renuncia pura simple y gratuita a una herencia no está sujeta al impuesto de sucesiones.

En segundo lugar, apunta que, en los casos en los que en el testamento se prevea una sustitución vulgar y concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 774 del Cc (premoriencia, incapacidad y renuncia), entre ellas, para lo que nos interesa, la renuncia pura y simple del heredero, se entenderá, de acuerdo con el artículo 53 del RISD, que los sustitutos heredan al causante.

Y siendo ello así, en la liquidación del sustituto, sujeto pasivo del ISD, se tendrá en cuenta su patrimonio preexistente y se atenderá a su parentesco con el causante.

En tercer lugar, la DGT señala que, para el resto de casos, esto es, cuando se produzca una renuncia sin que en el testamento se prevea una sustitución vulgar o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para la renuncia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 58.1 del RISD.

También se aplicará lo dispuesto en el citado artículo en los supuestos de sucesión intestada cuando el llamado a suceder renuncie a la herencia.

Por nuestra parte, señalar que la presente consulta tiene un gran interés práctico ya que resuelve la (aparente) colisión entre los artículos 53 y 58.1 del RISD, que la DGT, en la confusa consulta V2622-18 de 28 de septiembre, había resuelto, de manera injustificada, a favor del 58.1 del RISD, que supone una tributación más gravosa para el contribuyente.

Para saber más sobre la cuestión, puede leerse este post y este.

El texto de la consulta, aquí;

V0350-21 Renuncia Herencia Sustitucion Vulgar by josep maria vazquez moreno on Scribd

 

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