El TS declara no sujeto al impuesto de donaciones la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales

El TS ha dictado con fecha 3 de marzo de 2021, número de recurso 3983/2019, una interesante sentencia que trata de la fiscalidad de las aportaciones «gratuitas» de bienes privativos a la sociedad de gananciales.

Así, el Alto Tribunal, después de realizar un estudio del perfil civil de las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales, acaba concluyendo que «la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo puede serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de la sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.»

La presente sentencia supone una importante novedad ya que, hasta la fecha, la DGT entendía que las aportaciones gratuitas de bienes privativos realizadas por un cónyuge a la sociedad de gananciales estaban sujetas al impuesto de donaciones.

El texto de la sentencia, aquí;

STS de 3 de Marzo de 2021 Aportacion Sociedad Gananciales by josep maria vazquez moreno on Scribd

 

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