Notas sobre la donación de inmueble sin asunción de deuda y pago posterior; el art. 95 del RISD
En la donación de un inmueble gravado con un derecho de hipoteca en garantía de una deuda únicamente se podrá deducir el importe de dicha deuda de la base imponible del impuesto si el donatario asume, de manera fehaciente, la deuda. En dicho caso, se girarían dos liquidaciones, una en …