Supuesto de hecho
Mariona, de 24 años, adquirió una vivienda usada a la inmobiliaria la Quebrada S.L. por un importe de 125.000 euros.
La vivienda adquirida por Mariona será su vivienda habitual.
La base imponible total en la última declaración de renta de Mariona no superó los 30.000 euros.
Liquidación del impuesto
La compraventa de una vivienda usada está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas al tipo del 10 por ciento. Ahora bien, al tener Mariona menos de 32 años y reunir el resto de los requisitos para disfrutar del tipo reducido del 5 por ciento, será este el que aplicaremos, así;
- Base imponible; 125.000 euros
- Tipo de gravamen; 5 por ciento
- Cuota; 6.250 euros (125.000 x 5 por ciento)
- Sujeto pasivo; el adquirente, esto es, Mariona
En resumen, Mariona pagará 6.250 euros en concepto de TPO por la compraventa del inmueble.
Cuando el titular no puede aportar la Declaración de la Renta, porque ha estado trabajando en el extranjero, ¿como se puede cumplir con el requisito de los ingresos menores a 30.000,- €?
Bon dia Joaquin,
En relación a la consulta que planteas la DGT de la Agencia Tributaria de Catalunya todavía no se ha pronunciado en relación al supuesto que planteas, que, por cierto, se da cada vez con más frecuencia.
A nuestro parecer, partiendo de la idea de que de lo que se trata es de demostrar el nivel de renta del adquirente, en el caso que planteas dicho nivel se puede justificar con la declaración del impuesto de la renta de los no residentes, cuando proceda, o bien mediante cualquier certificación expedida por la autoridad extranjera pertinente y, en general, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Buenos Días,
Si por ejemplo compro la vivienda en Enero o Febrero de 2017 tengo que presentar la declaración del 2016?
Lo digo porque en la declaración del 2016 estoy al limite de los 30.000€ y temo que la declaración de este año supere esta cantidad.
Con esto entiendo que tengo tiempo hasta la presentación de la nueva declaración de este año para acogerme al tipo reducido de TPO. Es correcto? Gracias.
Saludos.
Bon dia Jordi
En el caso que planteas, deberías tener presente los ingresos del año 2016. Si la compra la realizaras cuando puedes confirmar el borrador de renta, deberías tener en cuenta la del 2017.
Dicho criterio es el expuesto por la Resolució de la ATC 1/2015, cuyo enlace te adjunto. http://bit.ly/2AiwVdF
Gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Hola,
Esta resolución que comentas es ley o solo es la interpretacion de la generalitat como parte interesada? Que poder tiene esto?
Saludos
Bon dia,
La resoluciones o instrucciones publicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña son criterios interpretativos de la DGT catalana y no tienen fuerza de ley.
En ocasiones, los tribunales se apartan de la interpretacion de la DGT de Cataluña. Por ejemplo;
https://www.tottributs.com/2014/09/el-tsj-de-catalunya-torna-a-declarar-laplicabilitat-del-tipus-reduit-del-5-per-cent-de-tpo-a-les-adquisicions-de-terrenys/
Muchas gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Hola, en caso que los adquirientes sean dos personas físicas que no realizen la declaración de la renta conjunta sigue siendo el limite 30.000€ para las dos personas en conjunto o se aplican los 30.000€ a cada una de las personas por separado? Gracias!
Bon dia,
Puedes leer éstos posts sobre el asunto.
https://www.tottributs.com/2015/11/tipo-reducido-en-la-adquisicion-de-vivienda-habitual-preguntas-frecuentes/
https://www.tottributs.com/2015/05/tipo-reducido-de-tpo-en-la-adquisicion-de-una-vivienda/
Si te refieres al tipo reducido para jóvenes, el límite de 30.000 euros es individual, por adquirente.
El límite conjunto de 30.000 euros es para personas con discapacidad o familia numerosa.
Gracias y un saludo,
Josep María y Beatriz
Hola! Tengo la siguiente duda:
¿La base imponible total incluye también los rendimientos del capital mobiliario (acciones por ejemplo) o solo los del trabajo?
Desde ya muchas gracias
Buenas tardes,
Si, forman parte de la base imponible total.
Gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz