El TEAC, con fecha 20 de octubre de 2016, ha dictado una resolución de unificación de criterio sobre la tributación de las operaciones de compra a particulares de objetos de oro y otros metales por parte de quienes ostentan la condición de empresarios o profesionales.
Con la intención de unificar los distintos pronunciamientos que se estaban produciendo sobre este tema, el Presidente del TEAC ha adoptado esta resolución determinando que la compraventa de objetos de oro realizada por empresarios en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial a particulares no tributa por IVA ni por Transmisiones Patrimoniales.
El criterio, hasta esta resolución, no era unánime. Mientras el TS en la sentencia de 18 de enero de 1996, reafirmada posteriormente por la sentencia de 13 de noviembre de 2014 afirmaba que la compra de oro por empresarios en el ejercicio de su actividad a particulares era una operación que no estaba sujeta a IVA (por ser un particular el transmitente) ni sujeta a TPO (por ser el adquirente un empresario en el ejercicio de su actividad), el TEAC en la resolución de 8 de abril de 2014 afirmaba todo lo contrario:
“ En el caso de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes tal condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando sujeta y no exenta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas”
El TEAC en esta resolución de unificación de criterio no entra en ningún momento a justificar el porque de la no tributación de estas operaciones ni por IVA ni por TPO; es más deja clara que su postura que, ante la legislación actual,estas operaciones deberían estar sujetas a TPO por ser un particular el transmitente.
Con una clara finalidad de plantear una solución a la situación actual sobre este asunto determina en la resolución que:
Llegados a este punto, este TEAC, como órgano de la Administración encargado de fijar los criterios vinculantes para todos los órganos administrativos tanto de aplicación de los tributos como de revisión, tanto de la Administración estatal como de la Administración autonómica, tiene que plantearse qué solución debe adoptar. La primera hipótesis que se ha contemplado es la del mantenimiento de nuestro criterio, pues nos reiteramos en que lo entendemos jurídicamente procedente y acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pero, de adoptarse esta postura, se derivarían (de hecho, se están produciendo ya) las siguientes consecuencias: los órganos de aplicación de los tributos, con el consiguiente empleo de medios materiales y personales, y vinculados por el criterio del TEAC, liquidarán estas operaciones exigiendo su tributación por TPO; deducida reclamación por los obligados tributarios, los Tribunales Económico-Administrativos, vinculados por el criterio del TEAC, las desestimarían; entonces, los ciudadanos tendrían, con los consiguientes costes de Abogado y Procurador, acudir a la vía contenciosa, donde la mayoría de los TSJ se sienten vinculados por el auto de noviembre de 2014 del Tribunal Supremo, estimando los recursos e incluso condenando en costas a la Administración demandada.
todo lo anterior, se añaden otros dos hechos que este Tribunal Central no puede dejar de tomar en consideración:
– El reciente auto del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2016 por el que de nuevo por defectos formales archiva el recurso de casación en interés de ley deducido por la Comunidad Autónoma de Canarias.
– El tiempo trascurrido desde el auto de noviembre de 2014 y la fecha de hoy, octubre de 2016, en el que no se ha adoptado solución legislativa alguna. No desconoce evidentemente este Tribunal Central las complicaciones propias de todo proceso de modificación legislativa.
Ante la situación descrita, no existiendo aclaración legal y dada la contundencia de la afirmación del auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 sobre la existencia de doctrina legal, este Tribunal Central y en aras de los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y eficacia, acata dicho pronunciamiento y procede a modificar su criterio anterior.