La modificación del plazo para el ejercicio de una opción de compra sobre una vivienda no está sujeta a AJD

La DGT de Cataluña, en la consulta 98E/16, de 12 de mayo de 2016, ha señalado que la modificación del plazo para el ejercicio de un derecho de opción de compra sobre una vivienda no está sujeto a AJD.

El supuesto de hecho consistía en la constitución de un derecho de opción de compra sobre una vivienda entre dos particulares para ejecutarla en el plazo de un año. Antes de dicho plazo, ambas partes acuerdan en escritura pública una prórroga por un año más de la citada opción, sin aumentar la prima de opción ni modificar ningún otro pacto.

La DGT de Cataluña resuelve la cuestión señalando que el contenido valuable no lo tiene la modificación del plazo sino la propia opción de compra, que ya tributó en su constitución, por lo que no quedará sujeta a AJD la citada modificación.

Una cuestión diferente hubiese sido la modificación del plazo de la opción de compra una vez que hubiese expirado el plazo para su ejercicio. En este caso, a nuestro parecer, estaríamos ante la constitución de una nueva opción de compra, diferente de la anterior, ya caducada, con la correspondiente tributación por TPO en el caso que nos ocupa (art. 14.2 de la LTPOAJD).

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