Reglas importantes en la tributación de las donaciones de dinero para determinar la competencia para la exacción del impuesto y la normativa aplicable (importante para poder beneficiarse de posibles reducciones o bonificaciones) dependiendo de si el donatario es o no residente en territorio español y donde esté situado el dinero.
DONACIÓN A RESIDENTE EN TERRITORIO ESPAÑOL.
El donatario queda sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por obligación personal.
Tanto si el donante es residente o no, o si el dinero está situado en España o fuera.
Artículo 6 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado
Normativa aplicable y competencia: la Comunidad Autónoma donde resida el donatario.
Ver consultas de la DGT: V0006-25 y V2435-23
Ver también consulta de la DGT: V2331-21
DONACIÓN A NO RESIDENTE EN TERRITORIO ESPAÑOL.
El donatario queda sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por obligación real.
Tanto si el donante es residente o no, en este caso lo importante es que el dinero esté situado en territorio español.
Art. 7 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y donaciones:
A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el Impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, …
Normativa aplicable – la de la Comunidad Autónoma donde esté situado el dinero, el mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la donación.
Competencia – Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes.
Ver consulta de la DGT: V1515-25 y V0418-20.