CAMBIO DE CRITERIO EN LA TRIBUTACION DEL ACTA DE NOTORIEDAD PARA INMATRICULACION DE FINCA

La Dirección General de Tributos resuelve dos consultas  sobre la tributación de un acta de notoriedad para la inmatriculación de una finca: Consulta V2041-25 de 29 de octubre y V2180-25 de 13 de noviembre

El supuesto de hecho en las dos consultas es parecido: en la primera tres hermanos que adquirieron por herencia un inmueble que no está inscrito en el Registro de la propiedad y en la segunda es la adquisición de un inmueble que tampoco está inscrito en el Registro. 

En ambas consultas se pretende realizar la inmatriculación de la finca a través de un acta de notoriedad

La Dirección General de Tributos modifica el criterio que mantenía hasta ahora y basándose en la sentencia del TS 463/2023 de 11 de abril indica que en el acta de notoriedad para la inmatriculación de un inmueble cuando el que insta el expediente ha liquidado el impuesto correspondiente a su adquisición del inmueble no estará sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas; pero si a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. 

La sentencia del Tribunal Supremo establece que con el acta de notoriedad se suple el título de adquisición por parte del contribuyente, no el de la transmisión anterior  (el título del transmitente) ni todas las transmisiones anteriores que se hayan producido desde el titular registral del inmueble hasta la transmisión actual. 

En base a esta Sentencia la Dirección General de Tributos modifica su criterio aplicado hasta ahora estableciedo que en un expediente de dominio para la inmatriculación de fincas cuando el promotor del expediente haya satisfecho el impuesto, o la operación esté exenta o no sujeta, la operación no estará sujeta a la modalidad de Trasnmisiones Patirmonioales onerosas

Como la operación queda no sujeta a Transmisiones Patrimoniales, si que tributará por Actos Jurídicos Documentados. 

Se resuelve las dos consultas indicando que si los interesados han liquidado el impuesto de sucesiones por la adquisición hereditaria o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ahora sólo tributarán por Actos Jurídicos Documentados; en cambio, si no se liquidó ningún impuesto ahora el acta de notoriedad tributará por Transmisiones patrimoniales. 

Podéis leer el texto de las consultas aquí. 

V2041 by Tottributs

V2180 by Tottributs

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