Competencia en el Impuesto de donaciones

La Dirección General de Tributos ha dictado dos consultas referidas a la competencia en el Impuesto de Donaciones; supuesto de obligación personal, en una de ellas, y de obligación real, en la otra. 

OBLIGACIÓN PERSONAL

La consulta V2331-21 hace referencia a la donación a un residente en España de dinero por parte de persona residente en Francia

Al ser el donatario residente en España, está sujeto al Impuesto por obligación personal, aunque los bienes se encuentren situados en el extranjero.  Siendo la Comunidad Autónoma competente la de residencia del donatario, y la normativa de la comunidad de residencia del sujeto pasivo, la que se aplica para establecer la cuota a pagar (reducciones, deducciones y tarifa)

OBLIGACIÓN REAL

Y la consulta V2333-21 hace referencia a la donación de un bien inmueble situado en Andalucía a un no residente. 

Al ser el donatario no residente, está sujeto al Impuesto de Donaciones por obligación real. Los supuestos de obligación real no están transferidos a las Comunidades Autónomas, por tanto deberá presentar la liquidación del Impuesto  y realizar el pago en la Administración tributaria del Estado.

Pero, tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad Autónoma donde radique el bien inmueble: Andalucía; aplicando las reducciones, bonificaciones y escala de gravamen establecidos en la normativa de la Comunidad Autónoma.

Es decir:

  • Presentación y pago: Agencia Tributaria Estatal
  • Normativa aplicable: Comunidad Autónoma donde radique el bien

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