La consulta V1515-25 de la Dirección General de Tributos vuelve a resolver una cuestión relacionada con la competencia del Impuesto de donaciones.
El supuesto de hecho a analizar es el siguiente:
Madre con residencia en Madrid quiere realizar una donación de dinero (situado en una entidad de crédito situada en Madrid) a su hijo residente en Australia.
Como el donatario es no residente, queda sujeto al Impuesto de donaciones por obligación real.
En estos supuestos de obligación real, el donatario queda sujeto únicamente por las donaciones recibidas en territorio español.
- La normativa a aplicar será la de la Comunidad Autónoma donde esté situado el dinero el mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la donación.
- El organismo responsable para la cobro del Impuesto es la Administración Central del Estado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Como la normativa a aplicar es la de la Comunidad Autónoma donde esté situado el dinero; el donatario se podrá aplicar las reducciones o bonificaciones que dicha Comunidad haya regulado.
En el supuesto de la consulta: la normativa que se aplica es la de Madrid. Por tanto el donatario se podrá beneficiar de la bonificación del 99% para las donaciones realizadas a contribuyentes del grupo I y II-
Podéis leer el texto de la consulta aquí.