Competencia territorial y normativa aplicable en la donación de dinero a un no residente

La consulta de la DGT V0418-20 de 21 de febrero,  trata de un supuesto de hecho muy frecuente en la práctica como es la donación de dinero metálico de unos padres a un hijo/a.

En el caso que nos ocupa, resulta que la hija es no residente en territorio estatal por lo que se plantean dos cuestiones interesantes; por un lado, la determinación de la normativa fiscal aplicable y, por otro, la competencia territorial para recaudar el impuesto.

En primer lugar, hay que apuntar que la hija está sujeta al impuesto de donaciones por obligación real ya que adquiere por donación un bien situado en territorio estatal siendo ésta no residente.

En segundo lugar, por lo que hace a la normativa aplicable, la disposición adicional segunda de la LISD dispone que en la adquisición de bienes muebles situados en España por donación los contribuyentes que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE tendrán derecho a la aplicación de la normativa aprobada por la CA donde hayan estado situados los referidos bienes muebles (el dinero lo es) un mayor número de días del período de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha,que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

La citada regla es aplicable, incluso, en los casos en que el no residente resida en un país extracomunitario según jurisprudencia reiterada del TS.

En el caso que nos ocupa, el dinero ha estado gestionado los últimos cuatro años en Madrid y el último año en Castilla la Mancha.

En consecuencia, al haber pasado más días el dinero gestionado en Madrid que en Castilla la Mancha, computando los últimos cinco años, la no residente tendrá derecho a que se le aplique la normativa de la CA de Madrid.

En tercer y último lugar, como  la donataria no residente no ha residido en ninguna CA y no existe, por tanto, ningún punto de conexión territorial que fije la exacción del impuesto a favor de ninguna CA, la competencia territorial corresponderá a la Hacienda Estatal.

En este caso, nótese la dicotomía entre competencia para recaudar (Hacienda Estatal) y normativa aplicable (la de la CA donde hubiese estado más días el dinero).

El texto de la consulta, aquí;

v0418-20 Competencia Territ… by Tottributs on Scribd

Deja un comentario