La Dirección General de Tributos responde una consulta sobre la tributación de la compraventa de un estanco: Consulta V2217-25 de 19 de noviembre
El artículo 7.1.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que las transmisiones onerosas de bienes y derechos no están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas cuándo son realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresaria.
La transmisión de la unidad económica del estanco (negocio) no está sujeta a Transmisiones Patrimoniales
Tampoco quedará sujeta a Actos Jurídicos Documentados aunque se formalice en escritura pública porque no se inscribe en ningún registro.
En la consulta se indica que no hay transmisión del inmueble. Si se transmitiera el inmueble hay que tener presente que la transmisión de éste, si que quedaría sujeta a Transmisiones Patrimoniales, en base al último párrafo del citado artículo de la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales:
También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido
Podéis leer la consulta aquí.
Pero si hay un inmueble afecto si que Tributària el inmueble
Hola, Manel
Exacto, si que tributa la transmisión del inmueble
Saludos,
Pues bienvenida sea esta consulta, incongruente por lo demás con las relativas a oficinas de farmacia y otras unidades económicas, singularmente cuando están en régimen de concesión o licencia, en que últimamente se ha cambiado el criterio y se obliga a tributar por AJD si se transmiten por escritura pública, por entender ahora la administración que son operaciones subsumibles en el epígrafe «otros bienes muebles registrables» a que se refiere la normativa del Registro de Bienes Muebles.
Las razones de este nuevo cambio son inescrutables.
No tiene mucho sentido, tal y como comentas.
Gracias, Javier