Reglas para determinar la competencia en donaciones de dinero

Reglas importantes en la tributación de las donaciones de dinero para determinar la competencia para la exacción del impuesto y la normativa aplicable (importante para poder beneficiarse de posibles reducciones o bonificaciones) dependiendo de si el donatario es o no residente en territorio español y donde esté situado el dinero.

DONACIÓN A RESIDENTE EN TERRITORIO ESPAÑOL.

El donatario queda sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por obligación personal.

Tanto si el donante es residente o no, o si el dinero está situado en España o fuera.

Artículo 6 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado

 

Normativa aplicable y competencia: la Comunidad Autónoma donde resida el donatario.

Ver consultas de la DGT: V0006-25 y V2435-23

Ver también consulta de la DGT: V2331-21 

  

DONACIÓN A NO RESIDENTE EN TERRITORIO ESPAÑOL.

El donatario queda sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por obligación real.

Tanto si el donante es residente o no, en este caso lo importante es que el dinero esté situado en territorio español.

Art. 7 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y donaciones:

A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el Impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, …

 

Normativa aplicable – la de la Comunidad Autónoma donde esté situado el dinero, el mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la donación.

Competencia – Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes.

Ver consulta de la DGT: V1515-25 y V0418-20.

 

 

 

 

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