Consolidación de dominio en cuentas bancarias

La consulta V0093-26 de 20 de enero de 2026 de la Dirección General de Tributos determina que disponer de los fondos de una cuenta bancaria con un usufructuario por parte del nudo propietario implica la extinción del usufructo por consolidación de dominio a favor del nudo propietario.

Se trata de una cuenta bancaria donde dos hermanos son titulares de la nuda propiedad 
y la madre es titular del usufructo.

Cada nudo propietario hace disposiciones de esa cuenta bancaria a su cuenta personal.

La Dirección General de Tributos determina que, si las cuentas bancarias a donde van a ingresar los fondos no consta como titular la usufructuaria, se entiende que el usufructo queda cancelado y se consolida el dominio sobre esos bienes a favor del nudo propietario.

La consolidación se producirá por el negocio jurídico que las partes realicen:

  • Título oneroso – por ejemplo, a través de un préstamo
  • Título lucrativo – por ejemplo, a través de una donación.

 

Tributación de la consolidación de dominio

Artículo 26 c) de la Ley del Impuesto de Sucesiones y el artículo 51.4 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones

La consolidación de dominio tributará por la mayor de las liquidaciones entre:
– la que se encuentre pendiente por la desmembración de dominio
– la correspondiente al negocio jurídico donde se extingue el usufructo

En el supuesto de la consulta el usufructo se constituyó por adquisición mortis causa. Esta será la liquidación pendiente (aplicando sobre el valor del usufructo del momento de la constitución el tipo medio de gravamen del nudo propietario en la adquisición de herencia)

La liquidación del negocio jurídico dependerá de cómo se produzca el traspaso de los fondos: o por donación o por transmisiones patrimoniales.

Podéis leer la consulta aquí.

V0093-26 by Tottributs

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