El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia muy importante donde reconoce el derecho a aplicar la reducción por donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual cuando esta adquisición por parte del descendiente se realiza sobre plano (se trata de la compraventa de una vivienda en construcción) y aunque la escritura de compraventa se firme pasados los seis meses (o los tres meses que había vigentes en el momento del supuesto de hecho de la sentencia)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso 2812/2023 de 24 de febrero de 2026
Supuesto de hecho:
- Descendiente que recibe una donación en junio de 2019 de su madre destinada a la adquisición de su primera vivienda habitual. Compraventa de una vivienda de obra nueva, realizada sobre plano. En el plazo que se establece (tres meses) para la compraventa, el contribuyente firmó el contrato privado de compraventa realizando el primer pago del precio; pero la escritura de compraventa se realizó más tarde, pasado estos tres meses.
- Presenta la liquidación del Impuesto aplicando la reducción del 95% por donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual.
- La Agencia Tributaria de Cataluña envió propuesta de liquidación provisional debido a que no constaba que el contribuyente hubiera adquirido la vivienda en el plazo establecido en la regulación de dicha reducción.
Resolución por el TSJ:
El objetivo de esta reducción es la de facilitar el acceso a la vivienda habitual de los jóvenes con la ayuda de sus padres. Establecer un plazo para que se produzca esta compraventa no puede limitarse únicamente a un único sistema de compraventa, según el TSJ esta situación es ajena a las prácticas habituales del mercado inmobiliario.
Una de las formas de acceder a una vivienda es a través de la compraventa sobre plano, compraventa de una vivienda en construcción. Realizando diferentes pagos durante dura la construcción y con la firma de la escritura pública una vez finalizan las obras y se realiza la entrega de la vivienda. En este tipo de compraventas nace una obligación desde el momento en que se firma el contrato privado, con la obligación de realizar pagos del precio total.
Según el TSJ:
desde la perspectiva económica, la adquisición se inicia con dicho contrato, quedando el negocio definitivamente encauzado hacia la entrega material de la vivienda proyectada.
Afirma también el TSJ que no se pueden excluir del beneficio fiscal aquellos contribuyentes que compran la vivienda en construcción todo y que destinen el dinero recibido de sus padres a esta adquisición. En ningún momento la norma establece la distinción entre vivienda terminadas o en construcción; siendo lo importante de este beneficio fiscal no es el estado del inmueble, sino que se destinen los fondos recibidos por la donación a la compraventa.
Por tanto, SI que corresponde aplicar la reducción.
A DESTACAR:
Esta sentencia es de gran interés porque esta reconociendo que se pueden aplicar la reducción por donación de dinero para la adquisición de vivienda aquellos contribuyentes que hasta ahora no se la aplicaban porque al comprar una vivienda en construcción y sobre plano la escritura de compraventa se firma pasado el plazo que determina la normativa: ahora son 6 meses y en el momento del supuesto de hecho de la sentencia, tres meses.
La sentencia equipara la compraventa sobre plano a la compraventa de terreno supuesto este último que ahora sí que permite beneficiarse de la reducción. Si bien la sentencia determina que:
Si el propio precepto prevé la inclusión en la bonificación, de la adquisición de terrenos en los que construir a futuro una vivienda, no puede ampararse que excluya la compra de una vivienda que se halla en construcción. No se exige en aquel supuesto plazo de construcción ni requisito alguno temporal ni material de efectiva habitabilidad. Una interpretación excesivamente rígida desatiende la realidad social del tiempo en que la norma ha de aplicarse, principio interpretativo consolidado en nuestro ordenamiento.
Esta afirmación no es cierta: sí que se permite, hoy en día, la aplicación de la reducción en los supuestos de compraventa de terreno pero no es cierto que no se exija ningún plazo de construcción ni de habitabilidad. El artículo 632-21.2. b del Código Tributario de Cataluña determina que el contribuyente tiene que residir de manera efectiva en el plazo de doce meses desde la finalización de las obras. Y que éstas tienen que finalizar en el plazo de tres años a contar des de la fecha de la donación.
Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este último caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres años, a contar desde la donación
Estos requisitos que se exigen para la compraventa de un terreno deberían aplicarse también a la compraventa de una vivienda en construcción:
- que la construcción de la vivienda finalice en un plazo de tres años, firmándose la escritura de compraventa
- que el donatario resida de manera efectiva en la vivienda en un plazo de doce meses desde la finalización de las obras.
Podéis consultar el texto de la sentencia aquí.