Tributación de la renuncia a un usufructo

La consulta V1361-25 de la Dirección General de Tributos hace referencia a una renuncia de usufructo y consolidación de dominio.

Supuesto de hecho:

Comunidad de bienes constituida por transmisión mortis causa, que se dedica al arrendamiento de inmuebles; reuniendo los requisitos para ser considerada actividad empresarial (persona contratada con contrato laboral y a jornada completa)

La hija es titular del 25% del pleno dominio y del 75% de la nuda propiedad de los inmuebles; perteneciendo el usufructo a su madre.

La madre quiere renunciar al usufructo; dejando de ejercer funciones de dirección y de desarrollar la actividad empresarial.

Consulta: como tributa la renuncia del usufructo y la consolidación del dominio por parte de la hija.

Es un supuesto de aplicación del artículo 51.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre:

Art. 51. Reglas especiales

4. Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudos propietarios, se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor de las liquidaciones entre la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo.

Como se trata de un usufructo vitalicio que se cancela antes del fallecimiento del usufructuario se debe presentar la mayor de las dos liquidaciones siguientes:

la liquidación pendiente en base al título de constitución: título sucesorio

la liquidación correspondiente al negocio que se realiza ahora: donación.

 

Liquidación pendiente:

Consolidación de dominio – calculada en base al valor del usufructo del momento de la constitución, aplicando el tipo medio de gravamen que se aplicó el nudo propietario en su liquidación del Impuesto de Sucesiones.

En esta liquidación no se puede aplicar reducciones; únicamente el exceso de las reducciones que no se agotaron en la adquisición de la nuda propiedad.

 

Liquidación actual:

Donación –  se aplica sobre el valor actual del inmueble, la edad actual del usufructuario y el tipo vigente en el momento en que se realiza la renuncia.

En este caso, si se reúnen todos los requisitos se podría aplicar la reducción por adquisición de empresa familiar del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto de Sucesiones (o reducción equivalente en función de la Comunidad Autónoma competente)

 

IMPORTANTE: en la liquidación pendiente, consolidación de dominio, no corresponde aplicar la reducción por adquisición de empresa porque en la liquidación previa de la adquisición hereditaria no se aplicó dicha reducción.

 

Podéis leer el texto de la consulta aquí.

V1361-25 by Tottributs

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