El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha dictado una sentencia con fecha 15/01/2026 y recurso 151/2022, sobre la no sujeción a ITP de un exceso de adjudicación producido en una aceptación de herencia.
Supuesto de hecho:
Herencia con tres herederos, hermanos, y formada por varios inmuebles (urbanos y rústicos) y saldos bancarios. Los tres hermanos deciden que uno de ellos se adjudique uno de los bienes urbanos y los otros dos se repartes por mitades el resto de los bienes.
El hermano que se adjudica el bien tiene un exceso de adjudicación y compensa a sus hermanos con dinero.
Los herederos liquidaron el Impuesto de Sucesiones y consideraron que el exceso de adjudicación era una operación no sujeta a Transmisiones Patrimoniales por:
- indivisibilidad del bien
- imposibilidad de realizar lotes equivalentes que eviten el exceso o lo reduzcan
- compensación dineraria
La oficina liquidadora consideró que este exceso de adjudicación era evitable o al menos se podía minorar, y quedaba sujeto a TPO.
Cuestión planteada:
Si el exceso de adjudicación debe tributar o no por TPO.
Resolución:
Según la doctrina del Tribunal Supremo los excesos de adjudicación que se producen por indivisibilidad del bien y que no pueden evitarse, o minorarse si se realizar un reparto diferente, y en los que hay una compensación económica no están sujetos a Transmisiones Patrimoniales.
En el supuesto de hecho, la oficina liquidadora alega que el exceso se podría haber evitado con un reparto diferente; pero tal y como indica la sentencia del TSJ este reparto diferente es difícil pues el heredero que tiene el exceso sólo se adjudica un bien.
CONCLUSIÓN:
· Los excesos de adjudicación producidos en una aceptación de herencia cuando recaen sobre un bien indivisible y no se puedan evitar o disminuir con un reparto diferente y son compensados en metálico; no quedan sujetos a Transmisiones Patrimoniales.
· ¿Puede quedar sujeto a Actos Jurídicos Documentados? Este exceso que se produce es una operación particional de la herencia por lo que no puede quedar sujeto a Actos Jurídicos Documentados porque queda sujeto al Impuesto de Sucesiones. (Son dos impuestos incompatibles)
Podéis leer la sentencia aquí.