Extinción de condominio sobre la nuda propiedad

La consulta de la Dirección General de Tributos V2994-23 de 14 de noviembre de 2023 determina que la extinción del condominio sobre la nuda propiedad (manteniéndose el usufructo) es una operación sujeta a Actos Jurídicos Documentados.

Se trata de una extinción de condominio sobre bienes indivisibles donde los excesos son inevitables; adjudicándose cada una de las comuneras la nuda propiedad de un inmueble completo compensado con la nuda propiedad de otro inmueble que tienen en común

Hasta aquí no hay problema, se trata de una extinción de condominio sin mayor problema con la única diferencia de que en vez de tratarse de bienes indivisibles es sólo sobre la nuda propiedad. 

Pero, lo que no aclara la consulta es como se debe valorar estas nudas propiedades. Sólo determina que la base imponible será el valor de la parte adjudicada: «Cada comunera deberá tributar por el valor de la nuda propiedad que no tuviera con anterioridad y que adquiere en el momento de la disolución»

¿Cómo se valora la nuda propiedad?

La nuda propiedad, para calcular la base imponible del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la extinción de condominio, se calculará en base a la edad del usufructuario en el momento en que se formaliza la extinción de condominio

No influye el título por el que se ha constituido este usufructo, pues no se está consolidando el dominio; el usufructo subsiste. 

En base a la edad del usufructuario tendremos el porcentaje de usufructo sobre la totalidad del bien y tendremos, también, el valor de la nuda propiedad

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