El TSJ de Andalucía declara sujeto a AJD la disolución de comunidad mediante la adjudicación de bienes en usufructo y nuda propiedad

El TSJ de Andalucía dictó con fecha 13 de abril de 2023, número de recurso 627/2021, una interesante sentencia que trata de la disolución de comunidad sobre una pluralidad de bienes en la cual las partes extinguen el condominio adjudicando bienes en pleno dominio, usufructo y nuda propiedad.

Así, a la parte recurrente en el recurso se le adjudicaron algunos bienes en pleno dominio, algunos otros en usufructo y al resto de comuneros bienes en nuda propiedad, de manera proporcional a su cuota de participación en la comunidad o comunidades disueltas.

La Agencia Tributaria de Andalucía entendió que se estaban permutando derechos, por lo que sujetó la operación a TPO.

Sin embargo, el TSJ de Andalucía, a la vista del nuevo criterio del TS sobre la fiscalidad de las disoluciones de comunidad, consideró que dicho reparto en ningún caso podía considerarse como permuta, estando ante un auténtico acto particional que pone fin a las situaciones de comunidad.

Así, como sabemos, la pluralidad de titulares sobre un mismo bien o derecho da lugar a una situación de comunidad.

La regla general es que existen tantas comunidades de bienes como bienes muebles o inmuebles existan.

Como excepción, puede haber comunidades de bienes con origen o destino común; sociedad de gananciales, comunidad hereditaria (entendida ésta como aquella que existe entre la aceptación de la herencia y la adjudicación de esta) y comunidades de bienes que desarrollan actividades económicas, entre otras.

En los supuestos de pluralidad de comunidades de bienes (tantos bienes como inmuebles), estas pueden disolverse;

-Una a una, de manera individualizada.

-Formando lotes equivalentes.

Al disolverse las comunidades de bienes, para entender que estamos ante un supuesto de especificación de derechos, y, por tanto, se produzca la sujeción únicamente por AJD, deben darse los siguientes requisitos;

-Bienes inmuebles indivisibles o que desmerecen con su división.

-Adjudicación a un solo comunero.

-Compensación en metálico; se equipara a metálico la asunción de deuda en un préstamo hipotecario y la entrega de un bien que equilibre los lotes o la equivalencia de las prestaciones que ha de presidir la disolución de cualquier tipo de comunidad.

Si el bien que se usa para equilibrar las prestaciones es privativo, seguirá existiendo disolución de comunidad sobre los bienes comunes (preeminencia de la causa negocial) sin perjuicio de la tributación por TPO de la entrega del bien privativo.

Por el contrario, si el bien que se usa para obtener la equivalencia en las prestaciones o el equilibrio en los lotes es común, dicha adjudicación tributa solo por AJD, precisamente por ser un bien en común el utilizado para equilibrar los lotes u obtener la equivalencia en las prestaciones.

En el caso que nos ocupa, la comunidad se extingue adjudicando bienes en pleno dominio a uno y otros en usufructo y nuda propiedad a otros que, igualmente, extinguen el condominio, al hacer desaparecer la situación de comunidad sobre el derecho de propiedad, adjudicando a uno el usufructo y a otro la nuda propiedad. Dado que la adjudicación de cada uno de estos derechos se hace “a uno” y que son derechos heterogéneos, queda extinguida la comunidad sobre el derecho de propiedad que recaía sobre dichos bienes.

Dicha forma de extinguir las situaciones de comunidad si bien no es frecuente sí que puede darse en la práctica y, en ocasiones, puede ser útil.

Así, el Código Civil de Cataluña la contempla en su artículo 552-11.3 como una de las maneras de disolver o extinguir la situación de comunidad.

Aquest article està dedicat a la meva amiga Vidi. I al “Team Clot”. Durant un any vam ser feliços.

El texto de la sentencia, aquí:

STSJ and 7134 2023 Condomin… by Tottributs

 

2 comentarios en «El TSJ de Andalucía declara sujeto a AJD la disolución de comunidad mediante la adjudicación de bienes en usufructo y nuda propiedad»

  1. Solo queda recordar que la tributación de la consolidación de dominio cuando el desemembramiento és por titulo oneroso y el transmitente un particular serà por TPO.

    La DGT lo ha precisado en la muy questionable consulta V0564-21

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