Extinción de condominio sobre nuda propiedad y usufructo

La Dirección General de Tributos ha publicado una consulta muy interesante sobre extinción de condominio sobre nuda propiedad y usufructo.

Se trata de la consulta V3037/23 de 21 de noviembre de 2023.

El supuesto de hecho en que se basa la consulta es el siguiente:

Una madre y sus seis hijas son propietarias de un inmueble en las siguientes proporciones:

  • La madre es propietaria en pleno dominio de la mitad del inmueble
  • Sobre la obra mitad:
    • La nuda propiedad pertenece por sextas partes indivisas a los seis hermanos
    • El usufructo pertenece: un tercio a la madre y los dos tercios restantes, por partes iguales entre los seis hijos.

Una de las hijas se quiere adjudicar el inmueble en pleno dominio, compensando a sus hermanos y su madre con dinero.

La Dirección General de Tributos considera que en este supuesto hay dos comunidades diferenciadas: una sobre el usufructo y otra sobre la nuda propiedad.

Según criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resolución 4 de abril de 2005):

… el titular del pleno dominio tiene todas las facultades del derecho de propiedad, tanto las que corresponderían al nudo propietario como al usufructuario, sin que por integrar el pleno dominio sea necesario diferenciarlas, hasta el momento en que se realiza un negocio jurídico bien sobre el usufructo bien sobre la propiedad nuda, momento en que ya se distinguen conceptualmente usufructo y nuda propiedad por ser tal distinción imprescindible para conseguir el fin perseguido por el negocio

Según este criterio: la madre, propietaria de la mitad del inmueble en pleno dominio, es titular de la nuda propiedad y del usufructo sobre esta mitad.

Por tanto, la Dirección General de Tributos considera que en el supuesto planteado hay un condominio sobre la nuda propiedad y otro sobre el usufructo.

Como la intención es que se realice la adjudicación del pleno dominio a una de las copropietarias se producirá, en relación con el usufructo, la consolidación de dominio. Pasando a ser titular la adjudicataria del bien en su totalidad, en pleno dominio.

Hay dos operaciones:

  • Extinción condominio sobre la nuda propiedad
  • Consolidación de dominio sobre el usufructo
  1. Extinción de condominio.

Una de las nudas propietarias se adjudica el 100% de la nuda propiedad compensando al resto de nudos propietarios con dinero: operación sujeta a Actos Jurídicos Documentados al 1,5% sobre el valor de la nuda propiedad que se adjudica.

  1. Consolidación de dominio.

Como la cancelación del usufructo se produce antes del plazo establecido (se trata de un usufructo vitalicio) en aplicación del artículo 51.4 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, deberá tributar por la mayor de las liquidaciones entre las que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y la correspondiente al negocio jurídico por el que se extingue el usufructo.

 

Tras la lectura de la consulta y pensando en como aplicar este criterio en la práctica, nos surgen varias dudas que la Dirección General de Tributos, no resuelve:

Si bien es cierto que el titular del pleno dominio implica tanto ser titular de la nuda propiedad como del usufructo; este usufructo que no está constituido como tal, sino que se deriva de la titularidad en pleno dominio que tiene la madre ¿Cómo se cancela?

Si tal y como indica la Dirección General de Tributos, existe una comunidad de bienes sobre el usufructo que ahora se extingue; la cancelación de este usufructo ¿tributará por extinción de condominio? ¿Actos Jurídicos Documentados?

Si aplicamos el artículo 51.4 de Reglamento, pues se trata de un supuesto de cancelación de usufructo antes de plazo (usufructo vitalicio); en relación con el usufructo que le corresponde a la madre por ser titular del pleno dominio ¿Qué liquidación hay pendiente por desmembramiento del dominio? ¿En base al título por el que la madre adquirió la mitad indivisa del bien en pleno dominio? O se puede considerar que no hay liquidación pendiente y tributa ahora por el negocio jurídico por el que se cancela este usufructo.

Como en muchas otras consultas nos quedamos sin una idea clara de cómo se soluciona el supuesto planteado. Realmente tras la lectura de la consulta no nos queda una idea clara de la solución, de cómo tiene que tributar la operación. La Dirección General de Tributos se limita a un “copia y pega” de los artículos que son aplicables al supuesto.

Intentaremos solucionar todos estos interrogantes realizando un estudio del supuesto a través de un caso práctico próximamente.

 

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