Consolidación de dominio por recuperación del usufructo

Consolidación de dominio por recuperación del usufructo: nos encontramos ante el supuesto en el que un propietario del pleno dominio cede el usufructo a un tercero, reservándose para él la nuda propiedad.

Cuando el usufructuario muere, en el caso de un usufructo vitalicio, o ha expirado el tiempo, en el caso de un usufructo temporal, el nudo propietario consolida el dominio. Pero esta cancelación del usufructo no supone en ningún momento una nueva adquisición por el nudo propietario, sino una recuperación del pleno dominio que ya tenía antes de la constitución del usufructo.

La idea principal de toda consolidación de dominio de que en el momento de producirse la cancelación del usufructo, el nudo propietario tributará por la consolidación de dominio, en base al título de constitución de éste; únicamente es aplicable en el caso de que el nudo propietario, que consolida el dominio, no haya sido propietario del bien, objeto del usufructo, previamente; adquiriendo una parte sobre el bien que no había tenido nunca.

En cambio, si el propietario del bien ya tenía esta condición en el momento de producirse el desmembramiento, la consolidación no implica en ningún momento una nueva adquisición; está recuperando lo que ya había tenido antes.

La consolidación de dominio tributa siempre que el pleno dominio se adquiera en dos partes: por un lado la nuda propiedad y posteriormente, por la consolidación del dominio, el derecho real de usufructo.

En este caso, la consolidación de dominio no tributa, y en el momento de cancelación del usufructo el nudo propietario recupera el dominio automáticamente.

Ejemplo:
Un padre da a su hijo por un período de diez años el usufructo sobre un bien inmueble del que el padre es propietario.
En este caso, el hijo liquidará por donaciones en el momento de recibir el usufructo.
Transcurridos los diez años, el usufructo se cancela y se produce la consolidación del dominio. Consolidación que no tributará, al no producirse ninguna nueva adquisición.
El padre recupera el pleno dominio sobre el bien inmueble, pleno dominio del que ya gozaba antes de realizarse la donación.

6 comentarios en «Consolidación de dominio por recuperación del usufructo»

  1. Por consiguiente, si nada adquiere el nudo propietario al alcanzar el pleno dominio del bien hasta ese momento usufructuado, la fecha que debe tomarse como de adquisicion del mismo se correspondera con la que corresponda a la de la nuda propiedad, lo que tiene consecuencias en el orden tributario.

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  2. La recuperación por el nudo propietario del usufructo transmitido temporalmente no tributa una vez cumplido el plazo .
    Pero si el usufructuario renuncia antes de ese plazo , tributaría la Rey como donación ? Gracias

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    • Buenas tardes Luis,

      En este caso la renuncia del usufructo antes del plazo estipulado tributará como una donación. No se englobaría dentro de los supuestos de recuperación del dominio, pues para que se de esta circunstancia y la operación no tribute, se tiene que cancelar el usufructo por finalización del plazo estipulado o por defunción del usufructuario.

      Saludos,
      Beatriz y Josep Maria

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  3. Buenos dias,
    Hace unos 20 años le compré a mi madre la casa en la que vivía cediéndole el usufructo de por vida.
    Ahora hace 11 años que falleció y aún no he recuperado el usufructo, por lo que aún sigue figurando ella como usufructuaria.
    Sé que es una situación irregular que ahora me planteo regularizar.
    Que consecuencias fiscales me acarreará esta «dejadez»????
    Muchas gracias.
    José A.

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    • Hola José Antonio,

      A efectos fiscales, en principio, esta cancelación de usufructo está prescrita. Tendrás que solicitar al Registro la cancelación de este usufructo (a través de escritura o por instancia con firma legitimda) pero no habrá pago de impuestos.

      En tu supuesto la cancelación del usufructo está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales pues se constituyó por compraventa. El plazo es de seis meses a contar desde la fecha de la defunción.

      Si han transcurrido más de cuatro años, en principio el impuesto está prescrito.

      Muchas gracias por contactar con nosotros.

      Saludos
      Beatriz y Josep Maria

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