Deducción por doble imposición internacional

La consulta V2940-23 de 6 de noviembre de 2023 resuelve una cuestión relacionada con la deducción por doble imposición internacional del artículo 23.1 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

El supuesto es el siguiente

Causante y heredera residentes en Cataluña. La heredera queda sujeta al Impuesto de Sucesiones por obligación personal, por todos los bienes independientemente de donde estén situados. 

Como la causante tenía su residencia habitual en Cataluña, la Comunidad Autónoma competente es Cataluña. 

La causante era propietaria de unos inmuebles situados en Alemania. Al quedar, la heredera, sujeta por obligación personal, tributará en Cataluña por todos los bienes que reciba, incluyendo los que están situados en Alemania. 

En Alemania, la heredera queda sujeta el Impuesto por obligación real por los bienes que están situados en su territorio. 

Por tanto, los inmuebles de Alemania están sujetos tanto el Alemania como en Cataluña. 

En aplicación del artículo 23.1 a) de la Ley 19/1987, el contribuyente sujeto por obligación personal, en los supuestos de doble imposición  internacional, se puede deducir el importe efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto similar. 

En base a este artículo, la heredera en el momento de realizar la liquidación del Impuesto en Cataluña por todos los bienes que recibe por herencia, se podrá deducir el importe pagado en Alemania.

Para la aplicación de esta deducción, tal y como indica el artículo citado, se precisa que en Alemania se produzca pago efectivo; la deducción es el importe efectivamente satisfecho

En el supuesto planteado en la consulta, el contribuyente (la heredera) no ha realizado pago en Alemania porque ha solicitado un aplazamiento. 

Por tanto, en el momento de realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones en Cataluña no hay pago efectivo en Alemania. No pudiéndose aplicar la deducción por doble imposición internacional

IMPORTANTE:

La Dirección General de Tributos matiza que si bien es verdad que no se puede aplicar la deducción por doble imposición internacional por no haberse realizado pago efectivo en Alemania en el momento de presentarse la liquidación del Impuesto de Sucesiones en Cataluña; una vez que realice el pago del Impuesto en Alemania, podrá realizar la rectificación de la autoliquidación presentada (aplicando ahora si, la deducción) con la correspondiente devolución del ingreso realizado de más

Para aplicarse la deducción por doble imposición internacional tiene que haberse realizado pago efectivo por el mismo concepto en otro Estado. Si no hay pago no corresponde la deducción

Sobre la doble imposición internacional os recomendamos leer El Impuesto de Sucesiones y los convenios para evitar la doble imposición. 

El texto de la consulta, aquí:

V2940 by Tottributs on Scribd

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