Interpretación del testamento, transacción extrajudicial e impuesto de sucesiones

El TSJ de Madrid ha dictado con fecha 13 de noviembre de 2023, número de recurso 879/2021, una interesante sentencia que trata sobre la fiscalidad de las transacciones a las que, en ocasiones, llegan los herederos a la hora de interpretar las cláusulas oscuras o poco claras de un testamento.

El supuesto de hecho consistía en la partición de una herencia en la cual el causante legó el producto de la venta de dos inmuebles a unos sobrinos, distribuyendo el precio entre estos en unos porcentajes que no llegaban a sumar el cien por cien del total de los inmuebles.

A este respecto, se planteó la controversia de si dicha omisión fue querida por el testador, debiendo, por tanto, integrarse el porcentaje de la venta de los inmuebles no atribuido en la masa hereditaria o bien, simplemente, se trató de un error aritmético del testador, debiendo incrementarse proporcionalmente el porcentaje no asignado en el legado entre todos los legatarios, de manera proporcional.

El heredero y los legatarios, ante tal disyuntiva, interpretaron dicha cláusula entendiendo que se trataba de un error aritmético, por lo que se procedió a distribuir el porcentaje no atribuido por el testador, de manera proporcional entre los legatarios.

Ello lo hicieron mediante un acuerdo extrajudicial que fue elevado a público y que tuvo su reflejo en la correspondiente escritura de manifestación y adjudicación de herencia.

Frente a dicho reparto, la Administración giró la correspondiente liquidación complementaria, entendiendo que se daba un exceso de adjudicación gratuito, ya que la cláusula testamentaria controvertida, a su juicio, no dejaba lugar a dudas, por lo que la atribución, de manera proporcional, del porcentaje de los inmuebles no distribuido por el testador excedía del título sucesorio.

Frente a ello, los legatarios recurrieron alegando que la interpretación que éstos realizaron era la más acorde con la voluntad del testador, acabando la cuestión en el TSJ de Madrid.

El TSJ de Madrid da la razón al contribuyente argumentado lo siguiente:

a) La cláusula testamentaria es oscura y si bien la interpretación de esta por parte de los causahabientes no es unívoca, no está separada del testamento.

b) Que en el acuerdo transaccional privado, en ningún caso puede entenderse que haya animus donandi sino cesión de una de las partes, pero no con la intención de donar nada al resto, sino con la intención de aquietarse ante una interpretación posible, evitando los costes judiciales de una interpretación judicial civil del todo incierta.

c) Ante ese escenario, y ante la ausencia de una interpretación judicial civil de la cláusula controvertida, existiendo un acuerdo transaccional privado entre las partes, es este el que debe prevalecer, integrando el título sucesorio, por lo que el reparto realizado no lo excede.

La presente sentencia es un ejemplo de cómo la Administración ignora, de manera sistemática, el sustrato civil de los actos y contratos que integran el hecho imponible del impuesto de sucesiones, ignorando la causa que los informa.

El principio de capacidad económica no solo informa la tarea de elaboración de un tributo y los elementos que lo integran sino también su interpretación, que debe ser acorde con dicho principio, evitando soluciones que dan como resultados hechos imponibles (exceso de adjudicación gratuito, en el caso que nos ocupa) que nadan tiene que ver con la realidad del acto o negocio realizado.

En un impuesto eminentemente jurídico, como el impuesto de sucesiones, es fundamental abordar su fiscalidad examinando, en primer lugar, la vertiente civil del mismo y sólo, después, la fiscal, que debe ser congruente con el acto o negocio realizado.

Si la cuestión se aborda en primer lugar desde una perspectiva estrictamente fiscal, el error está asegurado.

Primero lo civil. Luego, lo fiscal.

El texto de la sentencia, aquí:

STSJ M 12493 2023 Transacion Extrajudicial impuesto sucesiones by josep maria vazquez moreno on Scribd

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