Agrupación y partición de herencia al amparo del artículo 1062 del Cc

El TSJ de Murcia dictó el pasado día 16 de enero de 2020 una interesante sentencia, con número de recurso 203/2016, en la que trata de una partición hereditaria realizada al amparo del artículo 1062 del Cc en la que previamente se agrupa una finca.

El supuesto de hecho consiste en una partición hereditaria en la que concurren varios herederos. El caudal hereditario está formado, a grandes rasgos, por dos fincas registrales que, previa agrupación, es adjudicada, al amparo del artículo 1062 del Cc, a uno de los herederos, que compensa en metálico al resto de causahabientes.

Catastralmente, ambas fincas registrales tienen la misma referencia catastral.

La Administración Autonómica entiende que dicha forma de partir incurre en un claro exceso de adjudicación ya que la finca es divisible, al haberse agrupado previamente, por lo que, además de la tributación que corresponda por la agrupación y por la herencia, se debe tributar por TPO por el exceso de adjudicación evitable, ya que el reparto se podía haber realizado de otra manera.

El TSJ de Murcia desmonta el argumento de la Administración Autonómica apuntando que;

  • Si bien registralmente las fincas son dos, catastral y físicamente son una.
  • Además de la unidad catastral y física de ambas fincas, funcionalmente actuaban como una.
  • Siendo ello así, la agrupación formal de la finca no impide calificar a ésta como indivisible.
  • Siendo la finca indivisible, el reparto realizado al amparo del artículo 1062 del Cc es coherente, por lo que sólo procede la tributación por la agrupación y el concepto herencia pero no, además, por TPO, por el exceso de adjudicación.

Merece la pena resaltar como el TSJ de Murcia da preeminencia a la realidad física sobre la jurídica, un argumento lleno de espíritu lógico; es la realidad la que da contenido al Derecho, y no al revés.

El proceder de la Administración Autonómica, por otro lado, no por ser previsible es sumamente censurable; interpreta la norma de manera rígida, sin importarle que física, funcional y catastralmente la finca era una, siendo la agrupación meramente formal, ya que ésta  funcionaba como una desde hacía años.

El texto de la sentencia, aquí;

STSJ de Murcia de 16 de Enero de 2020, Particion-Agrupación by Tottributs on Scribd

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