La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2020, 956/2020 establece un cambio de criterio sobre la valoración del ajuar doméstico en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
El ajuar doméstico está regulado en el artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones determinando que éste forma parte de la masa hereditaria. Valorándose en un tres por ciento del importe del caudal relicto.
Los interesados pueden dar un valor superior o pueden probar de manera fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulta de aplicar la regla anterior (no se ha llegado a establecer nunca un criterio claro sobre qué medios de prueba son admitidos para poder determinar un valor inferior al ajuar doméstico)
En este artículo se establece que el ajuar se calcula sobre toda la masa hereditaria sin concretar que bienes se deben incluir o que bienes quedan excluidos de dicho cálculo.
El ajuar se ha estado calculando sobre todos los bienes que forman parte de la herencia. Ya sean bienes inmuebles como todo tipo de bienes muebles: acciones, vehículos, dinero…. Sobre cualquier tipo de bien que formara parte de la masa hereditaria. Siempre que los herederos no probaran que el valor del ajuar era realmente inferior.
Ahora el Tribunal Supremo en esta sentencia determina que el ajuar doméstico no se debe calcular sobre el total del caudal relicto.
Según dice el Tribunal Supremo, si entendemos por ajuar (concepto no definido en la Ley del Impuesto de Sucesiones) el conjunto de bienes muebles afectos al uso personal del causante y al servicio de la vivienda familiar, el cálculo no puede englobar la totalidad de los bienes de la herencia.
No forman parte del ajuar, ni el dinero, ni lo títulos, ni los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales; estos bienes no se deben incluir en el cálculo del 3% del ajuar doméstico.
Importante: El Tribunal Supremo determina que no es necesario prueba por parte del contribuyente, para poder excluir estos bienes.
Con esta nueva interpretación del ajuar, que el propio Tribunal Supremo ya ha establecido en otra sentencia previa, recurso de casación 4521/2017 de 10 de marzo de 2020 (a fecha de hoy no está publicada) se reduce la valoración del ajuar y se abre la posibilidad a solicitar la rectificación de las liquidaciones ya presentadas.
Os dejamos aquí el texto de la sentencia,
STS_956_2020 ajuar by Tottributs on Scribd
A raiz de estas dos sentencias, el ajuar queda en nada pues en el caso de una herencia con vivienda y cuentas, al no contar las cuentas y no contar el valor catastral de la vivienda…el ajuar se reduce casi casi a 0?
Hola Daniel,
Tienes razón, a partir de ahora, aplicando este nuevo criterio en muchas liquidaciones del Impuesto de Sucesiones el ajuar doméstico tendrá un valor muy reducido.
Y que pasará en aquellas herencias donde no hay vivienda y sólo están formadas por saldos, no habrá ajuar?
Muchas gracias por tu consulta.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Al final no me queda claro que debe incluirse en la base a la que se le aplica el 3%. Solo la vivienda habitual?. Gracias
Hola Miquel,
La sentencia del Tribunal Supremo determina que bienes no se deben incluir en el cálculo del ajuar, pero no determina sobre que bienes se debe calcular.
Sólo la vivienda habitual? Sobre todos los bienes inmuebles?
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Hola ¿se sigue restando el 3% del valor catastral de la vivienda habitual en caso de que haya viuda/o? Gracias
Buenos días,
la minoración del ajuar doméstico en caso de cónyuge viudo se mantiene, no se ha modificado.
Un saludo,
Beatriz y Josep Maria
Hola, Muchísimas gracias por el post. En el caso que la liquidación la haya realizado la oficina liquidadora… ya no puedo pedir la devolución no? Porque no lo liquidé mediante autoliquidación.
Buenos días Mateo,
La solicitud de devolución se podrá solicitar o no dependiendo del tiempo transcurrido desde que se realizó la liquidación.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria