Ajuar doméstico en el ISD. Valoración según la Agencia Tributaria de Catalunya

La Agencia Tributaria de Catalunya ha publicado tres consultas sobre el ajuar doméstico concretando los bienes sobre los que se tiene que calcular el 3% del ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo establecido en la sentencia 19 de marzo de 2019 y posteriores; y por el Tribunal Económico Administrativo en las resoluciones de 14 de julio y 30 setiembre de 2020.

En estas consultas se concreta que el cálculo del ajuar doméstico se tiene  que realizar sobre los bienes destinados a la vivienda familiar. Concreta la consulta que quedan excluidos del cálculo del ajuar  doméstico: 

  • los inmuebles que no constituyan la vivienda familiar o segunda residencia (por tanto quedan excluidos los locales  comerciales, naves industriales, plazas de aparcamiento … )
  • los bienes susceptibles de producir renta
  • los bienes afectos a actividades económicas o profesionales
  • dinero
  • acciones
  • valores mobiliarios
  • bienes incorporales, como propiedad intelectual
  • bienes de extraordinario valor como joyas, antigüedades, obras de arte…

El 3% del ajuar doméstico se calcula sólo sobre la vivienda familiar y segundas residencias; el resto de bienes que dan excluidos del cálculo. 

¿Qué sucede si en la masa hereditaria no hay ningún bien inmueble?

En los supuestos en que el causante no fuera titular de ningún bien inmueble, la consulta 137/20, determina que no significa que no haya ajuar. El contribuyente tiene la obligación de cuantificar los bienes destinados al uso personal y particular del causante o probar su inexistencia. Como se cuantifican? La consulta no lo determina. 

CONSULTA 135/20 DE 19 DE ENERO DE 2021

CONSULTA 137/20 DE 1 DE FEBRERO DE 2021

CONSULTA 23/20 DE 1 DE FEBRERO DE 2021

 

 

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