El TSJ de Madrid ya aplica el nuevo criterio del TS sobre el ius transmisionis

El TSJ de Madrid dictó el pasado día 20 de diciembre de 2018 una sentencia, con número de resolución 905/2018, en la que aplica el nuevo criterio del TS sobre el ius transmisionis.

El supuesto de hecho es clásico; A fallece y nombra heredero a B. B, a su vez, fallece sin aceptar o rechazar la herencia de A.

El heredero de B es C, que acepta la herencia de B y, a su vez, en ejercicio del ius transmisionis ínsito en la herencia de B, acepta la herencia de A.

La controversia gira en torno a determinar si C adquiere directamente de A, com sucesor directo (teoría moderna) o bien lo hace a través de la herencia de B (teoría clásica).

La cuestión no es trivial, ya que tiene importantes consecuencias tanto desde el punto civil como fiscal.

Así, desde un punto de vista civil, que se escoja una planteamiento u otro puede tener consecuencias en la determinación de la legítima, entre otras.

Desde un punto de vista fiscal, la elección de una teoría u otra puede afectar a la composición del caudal hereditario de la segunda herencia, que incluirá o no los bienes de la primera en atención al criterio que se adopte.

Pues bien, el TSJ de Madrid, haciéndose eco de la STS de 5 de junio de 2018, aplica la teoría moderna y concluye que C (transmisario) adquiere directamente del primer causante y no a través de la herencia de B (que sería la teoría clásica).

A efectos fiscales, a la vista del caso concreto analizado por el TSJ de Madrid, ello supone que los bienes de la primera herencia no se integrán en la segunda herencia, lo que, a priori, beneficia al transmisario.

En segundo lugar, la adquisición del transmisario en relación a la primera herencia cabe reputarla como prescrita lo que, igualmente beneficia al transmisario desde un punto de vista estrictamente fiscal.

La sala de lo contencioso-administrativo del TS ha reiterado el criterio establecido en la sentencia de 5 de junio de 2018 en la STS de 29 de marzo de 2019, número de recurso 1397/2017.

Por contra, hay que tener presente en relación a la fiscalidad del ius transmisionis el criterio de la DGT de Cataluña, que interpeta la fiscalidad de dicha figura de una manera muy gravosa para el contribuyente y más que discutible.

El texto de la sentencia podéis leerlo aquí:

STSJ de Madrid de 20 de diciembre de 2018, ius transmisionis by Tottributs on Scribd

 

3 comentarios en «El TSJ de Madrid ya aplica el nuevo criterio del TS sobre el ius transmisionis»

  1. Buenas tardes, don Josep Maria.

    Lo primero, quiero felicitarle por sus rigurosos análisis de temas de gran interés en materia del Derecho.

    En relación con el tema de este artículo, quería plantearle una duda respecto al ius transmissionis. El supuesto sería el siguiente:

    A, B y C son hermanos.

    A fallece el 01-01-2016. Su masa hereditaria es 100 y sus herederos son B y C, a partes iguales (50 para cada uno).

    B fallece, sin aceptar la herencia de A, el 01-01-2018. Su masa hereditaria es 20 y sus herederos son A (ya fallecido) y C.

    El 05-07-2020, A procede a presentar la declaración del ISD de A y de B, para lo que acepta la herencia de B y la de A, así como el ius transmissionis de B respecto de A.

    Respecto a la declaración de B no tengo dudas de que la debe presentar por 20, dado que B no aceptó la herencia de A. Lógicamente, el ISD no estaría prescrito.

    Respecto a la declaración de A entiendo que la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción sería el 01-01-2016, es decir, la fecha de fallecimiento del primer causante, A, desde la que, a 05-07-20 ya habrían transcurrido más de 4 años y 6 meses.

    En relación a esta declaración de A, me planteo dos posibilidades:

    a) Tiene que presentar una única liquidación por 100, de los que 50 le correspondían a él directamente, y 50 le corresponden de la parte que B no aceptó.

    Mi duda es si en esta declaración el ISD estaría prescrito (han pasado más de 4 años y 6 meses desde el 01-01-2016), o si, con el fallecimiento de B, el 01-01-2018 se habría interrumpido la prescripción, al ser un supuesto similar a la adición, aunque no sea respecto a la masa hereditaria total, sino solo respecto a su cuota hereditaria.

    b) Tiene que presentar dos liquidaciones: una por los 50 que le correspondían a él directamente, y otra por los 50 que le corresponden de la parte que B no aceptó.

    En este caso parece más claro que el ISD estaría prescrito (han pasado más de 4 años y 6 meses desde el 01-01-2016), ya que, al haber dos liquidaciones separadas, entiendo que no se trataría de un supuesto similar a la adición, descrito en el punto a).

    Les agradecería que me diesen su opinión sobre este supuesto, así como, en su caso, la de otras personas que, con sus comentarios, enriquecerían el debate.

    Muchas gracias por anticipado. Un saludo.

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