El TS desmonta el criterio de la Agencia Tributaria de Cataluña en relación a la fiscalidad del ius transmisionis

En fechas recientes nos hicimos eco de la STSJ de Madrid de 20 de diciembre de 2018, número de resolución 905/2018, en la que el citado tribunal aplicaba el nuevo criterio del TS en relación a la fiscalidad del ius transmisionis.

La citada sentencia fue recurrida en casación por la Comunidad Autónoma de Madrid al entender que el inicio del periodo de prescripción en relación a la primera herencia no se computaba desde la defunción del primer causante si no desde que los transmisarios aceptan la herencia del transmitente, pues era en ese momento cuando podían aceptar o rechazar la herencia del primer causante.

Tal y como tuvimos ocasión de señalar en otro post, dicho criterio es el que sostiene en la actualidad la Agencia Tributaria de Cataluña.

Pues bien, con fecha 14 de octubre de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha dictado una providencia en la que inadmite a trámite el recurso de casación planteado por la Comunidad de Madrid.

Así, en la providencia, en la que ha sido ponente Don Francisco José Navarro Sanchís, se señala;

“(…)  Acuerda su inadmisión a trámite, conforme al artículo 90.4 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jursidicción Contencioso-Administrativa (“LJCA”), por carencia de interés  casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, toda vez que la cuestión objeto de controversia -la determinación del dies a quo en el cómputo del plazo de prescripción del Derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria en supuestos de doble transmisión y adquisición hereditariaestá embebida dentro de la ya resuelta por la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante sentencias de 5 de junio de 2018 (RCA/1358/2017;ES:TS2018:2183) y 29 de marzo de 2019 (RCA/1397/2017;ES:TS2019:1146), que declaran que no se es causahabiente por el solo hecho de la delación o llamamiento a la herencia sino que se precisa la recepción de los bienes o derechos mortis causa, lo que requiere, en caso de herencia, su aceptación, con lo que, en el supuesto de no aceptación de la primera causahabiente, la adquisición hereditaria se produce con la aceptación de los segundos causahabientes, computándose el plazo, en todo caso, desde el momento del hecho causante. (…)”.

Por tanto, el TS desmonta, desde el inicio, el criterio sostenido por la Agencia Tributaria de Cataluña, aclarando que el cómputo del periodo de prescripción se inicia desde el momento del hecho causante, que no es otro que la defunción del primer causante.

De hecho, que el TS ni tan sólo entre a debatir dicha cuestión es muy sintomático de lo artificioso del criterio que sostiene la Agencia Tributaria de Cataluña.

Desde Tottributs queremos agradecer  al abogado Raúl Martín su generosidad al compartir con nosotros el texto de la providencia así como sus impresiones sobre la misma.