El TEAC señala que en los supuestos de segregación y extinción de condominio hay un sólo acto liquidable en AJD

El TEAC dictó el pasado 11 de julio de 2019 una resolución, con referencia 00/01406/2016/00/00, en la que trata de la fiscalidad de la segregación simultánea a la extinción de condominio existente sobre una finca.

En ella, el TEAC sostiene que la doctrina sobre la unidad de acto en los supuestos de división horizontal de fincas y extinción de comunidad es igualmente aplicable a los supuestos de segregación y extinción de condominio.

Así, el Tribunal apunta que sólo hay un acto liquidable, si bien, en el supuesto enjuiciado, al haberse realizado varias segregaciones, sólo una de ellas deviene no liquidable, estando sujetas el resto.

El motivo que esgrime el TEAC es que el resto de segregaciones son superfluas por lo que difícilmente puede argumentarse que sean un antecedente necesario para salir de la indivisión.

En consecuencia, la segregación que sí que cabe reputarse como necesaria para salir de la indivisión no dará lugar a tributación; por el contrario, las otras segregaciones, al no ser necesarias tributarán de manera autónoma por AJD, sin perjuicio de la liquidación que proceda por la extinción de condominio.

Podéis leer la resolución en este link; https://bit.ly/2mLRwS5

Para saber más, podéis leer también este post

 

6 comentarios en «El TEAC señala que en los supuestos de segregación y extinción de condominio hay un sólo acto liquidable en AJD»

  1. Hola,tengo una casa,garage y piso y mi hija esta construllendo otro piso encima del mio,ha pagado todos los impuestos y nos piden pagar division horizontal,1200 yo,600 ella y 600 mi yerno.
    ha pagado obra nueva,impuesto de donasiones.
    lo pueden cobrar la division horizontal

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    • Buenas noches Juan,

      Aparentemente, a la vista de la información facilitada, si que se lo pueden cobrar.

      Sólo se lo podría ahorrar (litigando con la Administración) en los casos en los que en una misma escritura se formaliza la división horizontal y la adjudicación o disolución de comunidad.

      Habría que ver el caso concreto.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  2. Hola, quisiera consultar un caso específico,
    En un mismo acto se realiza la compraventa de dos parcelas urbanas entre dos propietarios (se compran al 75% uno y el 25% el otro), la agrupación de las dos fincas, la segregación del 25% y la extinción del condominio, lo cual da como resultado que cada propietario se queda exclusivamente con el terreno equivalente a su aportación. ¿tributaría por AJD la segregación y la extinción del condominio, o solo la extinción del condominio?

    Gracias

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    • Bon dia,

      Según Hacienda si. Ahora bien, si recurren al TEAR, tienen grandes opciones de que les den la razón en el caso de que hayan tributado por ambos actos, pues los tribunales entienden que hay que tributar por un único acto.

      Muchas gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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