El TSJ de Cataluña dicta varias sentencias sobre la fiscalidad de las escrituras de división horizontal y adjudicación

El TSJ de Cataluña ha dictado en fechas recientes un grupo de sentencias que resuelven la problemática relativa a la fiscalidad de las escrituras que documentan la división horizontal y la adjudicación de las entidades resultantes como medio de salir de la indivisión en los supuestos de condominio.

La más reciente de ellas es la STSJ de Cataluña de 22 de febrero de 2019, número de resolución 132/2019 si bien no es la única (así, SSTSJ de Cataluña de 29 de octubre de 2018, 19 de septiembre de 2018, 17 de mayo de 2018 y 26 de abril de 2018).

Así, en la citada sentencia, el TSJ de Cataluña, haciéndose eco de la ya clásica STS de 12 de noviembre de 1998, señala que las escrituras que documentan la división horizontal y la adjudicación de las entidades resultantes contienen una única convención susceptible de gravamen, que es la adjudicación.

El argumento es que la división horizontal es presupuesto inexcusable de la adjudicación de las entidades resultantes.

Por tanto, cuando la división horizontal sea un modo de salir de la indivisión, otorgándose la correspondiente escritura de división horizontal y adjudicación de las entidades resultantes, únicamente tributará la adjudicación por el gravamen de AJD.

Por contra, cuando la división horizontal no cumpla dicha finalidad, el mencionado acto si que resultará gravado por AJD de manera autónoma.

El asunto aquí tratado ha sido estudiado por la doctrina, destacando en este sentido, entre muchos otros, el trabajo de los profesores IÑAKI BILBAO ESTRADA y JUAN CARLOS SANTANA MOLINA “Unidad o pluralidad de actos en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: un análisis jurídico privado” publicado en www.ief.es.

Así, los citados autores señalan que cuando la conexión entre varios negocios ( segregación/división horizontal o material y disolución de comunidad de bienes ) no es causal sino estructural, en la medida que uno de ellos constituye un presupuesto necesario para el otorgamiento del otro, el criterio determinante para fijar si uno de los actos o negocios jurídicos que conforman el acto o negocio jurídico complejo está o no sujeto al gravamen de AJD será la concurrencia del requisito de la autonomía o independencia del acto o negocio documentado.

En estos casos, apuntan ambos autores, estamos delante de simples elementos ineludibles de un negocio jurídico complejo, que es el que estará, en su caso, sujeto a gravamen y no los actos que lo integran, de manera separada, como si no tuviesen ningún tipo de relación entre ellos.

La cuestión que aquí comentamos ya ha sido planteada en sede casación ante el TS, que la admitió por auto de 27 de noviembre de 2017, número de recurso 4432/2017, estando pendiente de resolución.

Para saber más sobre la cuestión podéis leer este post.

El texto de la sentencia, aquí;

STSJ de Cataluña de 22 de Febrero de 2019, Divisio Horizontal y Adjudicación by Tottributs on Scribd

3 comentarios en «El TSJ de Cataluña dicta varias sentencias sobre la fiscalidad de las escrituras de división horizontal y adjudicación»

  1. En primer lugar, os felicito por vuestro blog.

    En el artículo indicáis que «Por contra, cuando la división horizontal no cumpla dicha finalidad, el mencionado acto si que resultará gravado por AJD de manera autónoma.»

    ¿Qué casos podrían ser esos, por poner algún ejemplo?

    Muchas gracias

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