La venta de derechos hereditarios o de la cuota hereditaria que le corresponde a un heredero en una herencia está sujeto a;
– Al impuesto de sucesiones por lo que hace al heredero-vendedor, ya que nadie puede vender algo que previamente no haya adquirido.
– Al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, por lo que hace al comprador.
Dado que estamos ante la venta de una universalidad de cosas y los bienes en que se concreta la cuota hereditaria no se conocerán hasta que se produzca la partición hereditaria, resultan de aplicación los artículos 11.2 y 17 de la Ley de TPO y AJD y, en especial, el artículo 47 del Reglamento de TPO y AJD.
Una vez concretados los bienes que componen la cuota hereditaria adquirida por el comprador, estos tributarán por TPO en atención a los tipos de bienes que se adquieran;
Así, si se adquieren bienes inmuebles, al 10 por ciento en Cataluña o al tipo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Si se concreta la cuota hereditaria en bienes muebles, al 4 por ciento en Cataluña o al tipo que corresponda de la Comunidad Autónoma.
Finalmente, si se concretan en un derecho de crédito, al 1 por ciento.
También es trascendente el momento de la partición; así, si el comprador, a la hora de partir la herencia, resulta adjudicatario de un bien inmueble, dicha adjudicación quedará sujeta AJD pero nunca a ISD, ya que el comprador no es heredero por lo que su adjudicación nunca puede quedar sujeta a ISD (lo quedó la del heredero-vendedor).
Para acabar, por lo que hace a la competencia territorial, si son bienes inmuebles, será competente la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble y si es un bien mueble o un derecho de crédito, allí donde resida el obligado tributario.
Mi hermana, tiene una vivienda que adquirido por extinción de proindiviso con su ex cónyuge.
Mi hermana se casó de nuevo, y con su marido, en régimen de gananciales.
Pudieron un préstamo hipotecario para pagar a su ex cónyuge.
Ahora, ha fallecido su marido.
Y tenemos varias dudas
1. Pagaron unos 40.000 euros del préstamo hasta el fallecimiento.
2. Quedan por pagar 50.000 euros.
3. Su marido, tiene un hijo de su anterior matrimonio.
4. El testamento es para el hijo y el usufructo para mi hermana.
Espero que me podáis aclarar estás dudas.
Gracias y agradecido de antemano.
Josema.
Buenos días, Jisema
No acabamos de entender cual es la consulta que nos realizas.
Envíanos un mail y te ayudaremos en lo que podamos.
Saludos,