La Agencia Tributaria de Cataluña ha dictado con fecha 12 de septiembre de 2018 una consulta con número de referencia 354E/2017, en la que aplica el nuevo criterio establecido en la Instrucción 2/2018, de 10 de septiembre, referida a la fiscalidad del ius transmissions.
Como recordaremos, la citada Instrucción, en una decisión muy discutible, establecía que en los supuestos de ius transmissions, el inicio del cómputo de prescripción de la primera herencia se producía cuando fallecía el segundo causante pues era en ese momento, y no antes, cuando los herederos del segundo causante podían ejercitar el ius transmissions adquirido en relación al primer causante.
Pues bien, en el supuesto que comentamos las Agencia Tributaria de Cataluña establece que;
a) El periodo de prescripción de la herencia del primer causante no empieza a contar hasta que fallece el segundo causante.
b) La normativa fiscal aplicable a la liquidación del impuesto de sucesiones en relación a la herencia del primer causante será la que estuviere vigente en el momento de producirse la defunción de éste.
c) Finalmente, por lo que hace al grado de parentesco, la Agencia Tributaria de Cataluña señala que se aplicará el que tuvieren el primer causante y los herederos del segundo causante, pues éstos heredan directamente al primer causante.
Como ya tuvimos ocasión de apuntar en otra entrada, no compartimos el criterio establecido por la la ATC ya que no se advierte ninguna limitación, término, condición o fideicomiso al que se supedite la adquisición de la herencia del primer causante.
Será adquirida por aquel que sea titular del ius transmissionis en cada momento y lo ejerza, sin que ello suponga ninguna limitación que modifique la fecha del devengo y, por tanto, el inicio del cómputo del periodo de prescripción del impuesto de sucesiones de la primera herencia, que será el del fallecimiento del primer causante, no del segundo.
Podéis leer la consulta aquí;
354E-17 de 12 de Setembre Prescripcio Ius Transmissionis by Josep Maria on Scribd
¿Y si existe un tercer causante como en el caso de los bisnietos? ¿Cuando comienza la fecha de prescripción?
Bon dia,
A nuestro juicio, el criterio de la DGT es erróneo.
Gracias y un saludo
JM i Beatriz
Bon dia,
El criterio de la DGT es ininteligible para nosotros, por lo que aventurar algo, es complicado.
Parece, según criterio de la DGT, que hasta que no acepta alguien, se va reiterando el devengo.
Gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz