El pasado sábado día 10 de noviembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en lo relativo a la determinación del sujeto pasivo en los préstamos hipotecarios.
Después de la conmoción que supuso la resolución del Pleno del TS de 6 de noviembre de 2018, por el cual se volvía al criterio tradicional de considerar como sujeto pasivo al prestatario, el Gobierno ha resuelto la cuestión legislando sobre la materia de manera inmediata.
Así, por un lado, se modifica el artículo 29 de la LTPOAJD, añadiendo un segundo párrafo que señala, textualmente » Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará como sujeto pasivo al prestamista«.
Por otro lado, asimismo, se añade un apartado número 25 al artículo 45.IB) de la LTPOAJD, relativo a la exenciones, que apunta que «25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»
Así, con esta modificación, seguirán estando exentas de AJD aquellas escrituras de préstamo hipotecario en las que sean prestatarios las personas o entidades que aparecen relacionadas en el citado artículo (Cruz Roja, partidos políticos, Iglesia Católica etc.).
Por tanto, después de los vaivenes que se han producido las últimas semanas en la cuestión relativa a la determinación del sujeto pasivo en los préstamos hipotecarios, finalmente serán los prestamistas lo que soportarán la carga tributaria del gravamen de AJD.
Podéis consultar el texto del decreto-ley aquí, siendo recomendable la lectura de la exposición de motivos;
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Entiendo que las bonificaciones que se venían aplicando a los préstamos hipotecarios, por ejemplo en Cataluña a los menores de 33 años y a ciertos grados de minusvalía, dejan de tener efecto, pero la exención a los préstamos hipotecarios para la adquisición de una Vivienda de Protección Oficial me produce más dudas. ¿Cuál es tu opinión?
Bon dia,
Efectivamente, los supuestos de los tipos reducidos de AJD en Cataluña, al referirse los requisitos a contribuyentes parece ser que decaerán con la traslación del sujeto pasivo en la persona del banco.
Sin embargo, tal como apunta, la exención para VPO aparece formulada de una manera más genérica en la ley de TPOAJD, en la que en ningún momento se habla de prestatario o contribuyente, por lo que aquí puede haber más juego para entender que sigue estando vigente, incluso para las entidades bancarias.
Será una cuestión interpretativa de la finalidad de la exención. Vista la literalidad del artículo, parece que podría caber, ahora bien, interpretando la norma de una manera sistemática, si la finalidad era facilitar el acceso al crédito a los particulares no gravando el AJD en estos casos, parece que no habrá lugar.
En todo caso, el nuevo cambio de escenario puede dar lugar a la reformulación de muchas ideas.
Muchas gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz