El TS decidirá sobre la sujeción a AJD de los excesos de adjudicación inevitables del art. 1062 del Cc

El pasado día 15 de enero de 2018 el TS dictó un auto (número de recurso 4404/2017) por el cual se admitía un recurso de casación con la finalidad de formar jurisprudencia en relación a una cuestión de gran interés y que es la sujeción a la modalidad de AJD de los excesos de adjudicación inevitables del artículo 1062 del Cc.

Sobre dicha cuestión ya nos hemos ocupado en varias entradas en la web, siendo la última de ellas ésta.

De acuerdo con el auto de admisión, la cuestión que presenta interés casacional es «Determinar si la extinción de un condominio formalizada en escritura pública notarial, cuando se adjudica el bien inmueble sobre el que recae a uno de los condóminos, quien satisface en metálico a los demás el exceso de adjudicación, constituye una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas pero exenta o una operación no sujeta a esa modalidad y, por ende, si está no sujeta o está sujeta, respectivamente, a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.»

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