La tributación de la consolidación de dominio. Planteamiento de la cuestión

El derecho de propiedad otorga a su titular todas las facultades que se puede tener sobre un bien o derecho. La situación más frecuente es que este derecho el disfrute un único titular o varios en cotitularidad. Pero también puede darse el caso de que el derecho se vea limitado por la constitución de un derecho de uso y disfrute. Esto provoca que se desmiembre el derecho, por un lado la nuda propiedad y, por el otro, el usufructo.

La consolidación del dominio es el acto por el que la propiedad vuelve a ser plena, esto es, el usufructo y la nuda propiedad vuelven a estar en manos de una misma persona, que pasa a tener el pleno dominio sobre este bien.

Para producirse la consolidación del dominio obligatoriamente ha producido antes un desmembramiento del dominio. Desmembramiento que se produce en el momento en que se constituye un derecho de usufructo sobre el bien. A partir de este momento usufructo y nuda propiedad quedan en manos diferentes.

Los supuestos de desmembramiento de dominio poder ser varios:

. Propietario que se reserva el usufructo y transmite la nuda propiedad a un tercero.
. Propietario que transmite la nuda propiedad y el usufructo a personas diferentes.
. Propietario que se reserva la nuda propiedad y transmite el usufructo a un tercero.

Las transmisiones pueden ser tanto onerosas como gratuitas. Nos podemos encontrar, por ejemplo, una transmisión de nuda propiedad o una donación del usufructo.

Pero el ejemplo más frecuente de desmembramiento de dominio es el que se produce en el caso de las herencias. Cuando se produce una defunción donde el causante no ha dejado testamento, según el Código Civil de Cataluña, art. 442-3 apartado 1, al cónyuge o conviviente en pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con descendientes del causante, le corresponde el usufructo de toda la herencia. Este es el supuesto mas frecuente de desmembración de dominio, el cónyuge recibe el usufructo y los hijos herederos la nuda propiedad.

Cuando el usufructo y la nuda propiedad vuelven a la misma persona es cuando se produce la consolidación de dominio.

Los supuestos de consolidación también pueden ser varios:

. Consolidación del dominio en el nudo propietario, por fallecimiento del usufructuario en caso de usufructo vitalicio o por el vencimiento del plazo del usufructo temporal.
. Consolidación del dominio en el nudo propietario, antes de plazo.
. Consolidación de dominio en el usufructuario.
. Consolidación del dominio en un tercero.

La tributación de la consolidación del dominio depende del negocio por el que se produjo el desmembramiento del dominio. La consolidación tributa siempre por el mismo título por el que se desmembró el dominio.

Los diversos supuestos de consolidación, que estudiaremos en sucesivas entradas, son:
Consolidación de dominio por fallecimiento del usufructuario o finalización del plazo cuando el desmembramiento se produjo por transmisión onerosa.
Consolidación de dominio por fallecimiento del usufructuario o finalización del plazo cuando el desmembramiento se produjo por transmisión gratuita. (especial referencia a las consolidaciones por fallecimiento del usufructuario, esto es, cuando el desmembramiento se produjo por una sucesión).
Consolidación de dominio producida antes de plazo.
Consolidación de dominio cuando el propietario se reservó la nuda propiedad y transmitió el usufructo.
Consolidación de dominio en el usufructuario.
Consolidación de dominio en un tercero.

Deja un comentario