El TSJ de Andalucía declara exento de TPO el pago del haber de gananciales con un bien privativo del causante

El TSJ de Andalucía ha dictado con fecha 8 de junio de 2021 una sentencia, con referencia de recurso 729/2018, en la que trata de la fiscalidad de la adjudicación de un bien privativo del causante al cónyuge viudo en pago de su haber de gananciales.

En este sentido, el TSJ señala que, habiéndose producido la defunción de un cónyuge casado en gananciales, el pago del haber de gananciales del cónyuge viudo puede hacerse, por un lado, con bienes gananciales o, por otro, con bienes privativos del propio causante, sin que dicha circunstancia (el hecho de que los bienes adjudicados en pago del haber de gananciales sean privativos) suponga que nos encontremos ante una permuta.

Así, el TSJ de Andalucía entiende que la exención contenida en el art. 45.I.B)3 de la Ley de TPO y AJD comprende no sólo el pago del haber de gananciales con bienes de la propia sociedad si no con bienes privativos del propio causante.

En este sentido, el Tribunal parece incardinar el supuesto estudiado en la expresión contenida en el citado artículo 45.I.B)3 de la Ley de TPO y AJD «… y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.» que no diferencia en el origen, ganancial o no, de los bienes adjudicados.

Dado que la causa de la atribución es el pago del haber de gananciales, para el Tribunal es irrelevante el origen del bien para entender que queda dentro del ámbito de la exención.

En el mismo sentido, STSJ de la Comunidad Valencia de 5 de diciembre de 2013, número de recurso 752/2011, STSJ de Galicia, de 22 de octubre de 2012, número de recurso 15493/2011 y STSJ de Madrid de 11 de abril de 2008, número de recurso 2246/2003.

En todo caso, conviene tener presente que la DGT, en la consulta V1645-12 de 27 de julio de 2012, citada por el notario JUÁREZ en su manual «TODO TRANSMISIONES» (2021), sostiene la sujeción a TPO de la citada adjudicación, entendiendo que nos encontramos ante una permuta.

PS; agradecer a Sergio Mocholí Crespo, Notario de El Puig, su aportación sobre referencias jurisprudenciales.

El texto de la sentencia, aquí;

STSJ and 8622 2021 Pago Gananciales con bienes privativos by josep maria vazquez moreno on Scribd

Deja un comentario