Inmueble en Francia, residentes en España: ¿Qué normativa se aplica al valorar la nuda propiedad?

Cuando se constituye un usufructo sobre un inmueble situado en Francia, surge una cuestión importante: ¿Qué reglas deben aplicarse para valorar la nuda propiedad, las previstas en la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o las establecidas por el Derecho francés?

La Dirección General de Tributos resuelve esta cuestión en la consulta V0821-26, de 14 de abril.

El supuesto de hecho es el siguiente:

Unos padres donan a su hijo la nuda propiedad de un inmueble situado en Francia, reservándose para sí el usufructo. La operación se formaliza en escritura pública conforme al Derecho francés, y todos los intervinientes tienen su residencia fiscal en España.

Al ser el donatario residente fiscal en España, queda sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación personal.

Conviene recordar que, cuando existe un tratado o convenio internacional incorporado al ordenamiento interno, sus disposiciones prevalecen sobre la normativa española.

No obstante, España no ha suscrito un convenio internacional en materia de donaciones y transmisiones lucrativas inter vivos que evite la doble imposición internacional.

En consecuencia, al no existir un convenio aplicable, la operación debe regirse por la normativa española, en concreto por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Determinada la normativa aplicable, la valoración de la nuda propiedad debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LISD.

En este sentido, la nuda propiedad se calcula por diferencia entre el valor total del bien y el valor atribuido al usufructo.

De acuerdo con el artículo 26 de la LISD, el valor del usufructo vitalicio equivale al 70 % del valor total del bien cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, reduciéndose en un 1 % por cada año adicional, con un límite mínimo del 10 % del valor total.

En términos prácticos, este valor se obtiene restando la edad del usufructuario a 89, sin que el resultado pueda superar el 70 % ni ser inferior al 10 % del valor del bien.

Podéis leer la consulta aquí.

 

V0821-26 by Tottributs

V0821-26 by Tottributs

Deja un comentario